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Los actos ptíblicos 1 procedimientos Judicialés .fe una Pro,incia gozarb de entera

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_212

Ruling Text

111 r•• 'GI H L.l IIJPIDA COITI ti&loioa de 101 Señoru Carnnu 1 caro despacho no Yino, eoao el prueate, renstido ele los reqaisito111 legales ••aun el uto de ute Tribunal de 9D de Julio de 188-3, cuya reconsi· denolon se pide. Y eQnsiderando: f 3 Que eljmismo artículo '1 citado de la Co~s~itucion Nacional, que disp_one que: «Los actos ptíblicos 1 procedimientos Judicialés .fe una Pro,incia gozarb de entera " en las demia, 1 el Congreso puede, por medio de leyes ge· aeralu,, determinar la (un-sa. probatoria d(t estos actos.J pro- cedimientos JlOs electos legales que producirán •• supoíle que proOCede la trasmision de esos actoar procedimiento!, cuaudo la&Jan de producir ete~toa legales en otra.; pues para merecer f6 mediante la fuerza prob4torla establecida por ley del Con- lftiO, et necesario eshibirloa ante sos Tribunale11, ubi nullum el&l raullae "'"' qualilates. to Que aegun esto, la loy de procedimientos de esta Pro- Y·iacia ( art. •• ), que exige que para el cumplimiento de las cadas rOgatorias de los dt'más Estados de la Nacion, deben nDir renatldos de los actos y procedimientos judiciales con· cernieu"s, lejos de oponerse á dicha dispoaicion constitucio· ul, tieade ' facilitar ele eao modo au cumplimiento, asi por loe Tribunales, en su ~o, como por las p$rtes á quienes con- Oieru, agua lo considerado en el auto citado. 3- Que tampoco está en oposicion con la LAy Nacional del ti de Agoeto de 1888, qtte determina la forma probatoria 6 aea la aatenticacion, qne d.cben renstir dichos actos para •recer 16, por cuanto la ter de esta Pro•incia no se 1t'fiere 6 la autenticacion, sino A los actos 1 procedimientos mism.os relativos al eJhorto, y cuyo cumplimiento es requerido judi- cial•ente. ;&• Que igual coasideracion es de aplicarse al fallo citado de la Suprema Corte N-.ciona1, pueato que ante ella ae trató de la autea&ieacion de eJborto 1 no de los insertos concernientes,