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DE IIJS'IIa.\ RACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_217

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE IIJS'IIa.\ RACIONAL babotr sido deapojadll por el demandado y promete deaoetrarlo; que por eooaiguieote, el derecho disputado que es la posesion turbada por,el acto de la 'riolencia segun la demanda, perte- nece originariamente al actor, pues, para que fut>se por cesion, era necesario- que se querellase de un despojo hecho á au eau- I&D~ 1 caJGI dereehoa posesorios él hubiese adquirido con pos- teriorjdad al hecho qoe motiva el juicio, lo que no ea aplicable, porque la posesion solo se trasmite por hechos que no han po- dido teaer lugar mediando un despojo ó la po3csion de un tercero. i" Que si Luzari no teni:1 poscsion propia en la época en que el despojo se verificó, esto solo puede anlriguarsc eu la dis- eusion del mi!nuo interdicto, cuy'' prueba no debo unticiparse. 3• Que por otra parte, siendo la !>OltCllÍOil J liiS acciones que de ella nacen, independientes del dPrer.ho de poseer r pudiendo tllu ejercitarse aun contra el f erdadcro propietarh1, artículo •••• del Código Civil, el juicio pendiente ante los Tribunales de Profincia, entre la Iglesia y la MunidpaWJ"'tl, ¡¡oLre las eua- genacionea de utoa terrenos, e-n nada puede alterar la j uri:<- dlccioo de este Ju~do para conocer cu H de despojo en que actúan distintas personas, d.- las c'ualcs el demundaote es es- traujero 1 argentino el demandado: sin que la circunstancia de esistir un pleiLo pendiente entre otras personas ~ en ageoa juri:;diecion, sea una.pr..eba de que el durccho que se hace \"aler ante este Juzgado, nO\a~ .eriginario . Por estas consideracion~s, no se laace lugar ú la CJCtl¡>don de incompetencia deducida. J.:n consecuencia, seiiálaae la audit:n· cia del dia ti del presente á la una, Jl&ra que tenga lugar el juicio decretado en i del eorriente. - Rep6ogaose. . . ' ' ' T. l'into . Y. 1VID t5