DE IIJS'IIa.\ RACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_217
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DE IIJS'IIa.\ RACIONAL
babotr sido deapojadll por el demandado y promete deaoetrarlo;
que por eooaiguieote, el derecho disputado que es la posesion
turbada por,el acto de la 'riolencia segun la demanda, perte-
nece originariamente al actor, pues, para que fut>se por cesion,
era necesario- que se querellase de un despojo hecho á au eau-
I&D~ 1 caJGI dereehoa posesorios él hubiese adquirido con pos-
teriorjdad al hecho qoe motiva el juicio, lo que no ea aplicable,
porque la posesion solo se trasmite por hechos que no han po-
dido teaer lugar mediando un despojo ó la po3csion de un
tercero.
i" Que si Luzari no teni:1 poscsion propia en la época en
que el despojo se verificó, esto solo puede anlriguarsc eu la dis-
eusion del mi!nuo interdicto, cuy'' prueba no debo unticiparse.
3• Que por otra parte, siendo la !>OltCllÍOil J liiS acciones que
de ella nacen, independientes del dPrer.ho de poseer r pudiendo
tllu ejercitarse aun contra el f erdadcro propietarh1, artículo
•••• del Código Civil, el juicio pendiente ante los Tribunales
de Profincia, entre la Iglesia y la MunidpaWJ"'tl, ¡¡oLre las eua-
genacionea de utoa terrenos, e-n nada puede alterar la j uri:<-
dlccioo de este Ju~do para conocer cu H de despojo en que
actúan distintas personas, d.- las c'ualcs el demundaote es es-
traujero 1 argentino el demandado: sin que la circunstancia
de esistir un pleiLo pendiente entre otras personas ~ en ageoa
juri:;diecion, sea una.pr..eba de que el durccho que se hace \"aler
ante este Juzgado, nO\a~ .eriginario .
Por estas consideracion~s, no se laace lugar ú la CJCtl¡>don de
incompetencia deducida. J.:n consecuencia, seiiálaae la audit:n·
cia del dia ti del presente á la una, Jl&ra que tenga lugar el
juicio decretado en i del eorriente. - Rep6ogaose.
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