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DI IOI'I1aA IUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_223

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DI IOI'I1aA IUCIOIUL c'atbonuier 1 e•, por cobro de pesos procedentes de sobreesta- dw : resalta : t• Que en Febrero del corriente año, se presentó al Juz- gado el capitan Mao Donald, n•prcsentado por el procurador Vomwiller, eaponiendo: Que hab ia traído en su buque, con des- tino al puerto de Buenos Aires, 11 donde llegó el dia feinte y cinco de No•iembre anterior, consignado' los Señores Portalis Fr.rea, Carbonnier y Compañía, un cargamento de carbon y la- drilloa refractarios, siendo despachado por la A~uana y que- dando, en consecuencia, listo para la descarga el dia veinte 1 seis siguiente; ~oe lejos de dur principio los consignatarios iamflcliatamente ' dicha operacion, solicitaron del capitan para que Uense su buque á Punta de r~ara, por confenir mas a s.us iDteresél qo .. la descarga ae efectuase en ese ponto, compro- meti6ncloae 'pagar todos Jos gastos que irrogasen con tal mo- tiYo, ' lo que él accedió; Que el cargamento constaba de scis- eientl\1 troee rmetli 1 t.-meladas de C4rboQ, 1 ciento ou 1uent~ 1 ' dos de ladrillos, lo que hace on total de setecientas cincuenta 1 cinco toneladas y media entregadas á los consignatarios; Que con arreglo al contrato de ftetamento, dicha carga debia st>r aacada del buque á razon de cuarenta toneladas por dia, de modo que, segun el número de fStas, debió efectuarse en diez y nune dias b'biles, y como el buque qued~ listo para dar prin- cipio • dicha operaeion el veinte y seis de :Noviembre, la des- earp debi6 terminar necesariamente, segun el computo de dias ' h'biles que Una la Prefectura Marítima, el 'einte y cuatro de DieieiDbre del mismo oaño; Que los consignatarios dejaron libre el buque de so cargamento el 'einte 1 cinco de Enero, resul- tando, de consiguiente, una demora de treinta y dos días h'biles, que 'razon de cuatro peniques diarios por tonelada de regi ~tro estipulados, sobre cuatrocientas no,enta y siete que se le asig- u ea la p6liaa de fletamento, d' un total en moneda nacional, ele aail trescientos Yeinte y cinco pesos oro cou tr<'inta y cinco