DI ltJSftCIA lUCIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27
ID: fallos_27_225
Keywords / Subjects
ADUANA
CONTRATO
Ruling Text
DI ltJSftCIA lUCIOIUL
partes respecto al hecho capital qne sine de fundamento' la
demand~;~, esto es, que el eap-itan ~lae Donald trajo en su bu-
que e Saga,,, li la consignacion de los dl'mandados, el eargaml'nto
que en aquella se cspresa. bajo las condiciones indicadas por el
actor, lo'que, ror otra Jlartc. se halla auténticamente justi11eado
por medio do la póliza de fletamento acompañada á foja 6.
!" Que ninguno de los heobos establecidos por el actor han
sido contestados por los demnndados, de suerte qoe debe esti-
marse como reconocida por ellos su exactitud, en conformidad'
Jo que prescribe el artículo 86 de la ley Nacional de Enjuicia·
miento, lo que hace innecesario el tráruite de la prueba, pues la
disidencia queda reducida á una mera cuestion de interpreta-
cion de las cláusulas del contrato di) Oetamento, en cuanto á los
derechos y obligaciones recíprocas que por él se crean, 1 al al-
cance que debe darse al convenio ulteriormente celebrado por
la casa demandada con el cnpitan, para su traslacion á Punta
de LarL
3° Que habiéndose lijado &n el contrato el número de tonela-
das que debian descargarse por día, quedando indeterminado el
de las estadías 6 dias de plancha, es oluro que estas no pueden
ser otras que las que se necesitan para descargar el número
total de toneladas que constituyen el eargamonto, á raJon de
cuarenta por día, como está estipulado en la póliza de fleta-
mento, debiéndose empezar á contar desde el dia que el buque
quedó espedito por la Aduana do esto puerto de Buenos Aires,
que era el de su destino, segun la práctica yuso constante del
oomercio •
.&o Que la modificacion introducida por el nuero C<lovnuio
constatado en el memorandum do foja 2, no puede alterar el
cómputo de las estadfas, basado sobre esos elementos, ni in-
terrumpir au curso en perjuicio del buque, puesto que la varia-
eion. del lugar de la descarga ha sido hl'cha en el interés esclu-
~ito de los consignatarios del cargamento y á pedido de ellos,