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DI ltJSftCIA lUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27 ID: fallos_27_225

Keywords / Subjects

ADUANA CONTRATO

Ruling Text

DI ltJSftCIA lUCIOIUL partes respecto al hecho capital qne sine de fundamento' la demand~;~, esto es, que el eap-itan ~lae Donald trajo en su bu- que e Saga,,, li la consignacion de los dl'mandados, el eargaml'nto que en aquella se cspresa. bajo las condiciones indicadas por el actor, lo'que, ror otra Jlartc. se halla auténticamente justi11eado por medio do la póliza de fletamento acompañada á foja 6. !" Que ninguno de los heobos establecidos por el actor han sido contestados por los demnndados, de suerte qoe debe esti- marse como reconocida por ellos su exactitud, en conformidad' Jo que prescribe el artículo 86 de la ley Nacional de Enjuicia· miento, lo que hace innecesario el tráruite de la prueba, pues la disidencia queda reducida á una mera cuestion de interpreta- cion de las cláusulas del contrato di) Oetamento, en cuanto á los derechos y obligaciones recíprocas que por él se crean, 1 al al- cance que debe darse al convenio ulteriormente celebrado por la casa demandada con el cnpitan, para su traslacion á Punta de LarL 3° Que habiéndose lijado &n el contrato el número de tonela- das que debian descargarse por día, quedando indeterminado el de las estadías 6 dias de plancha, es oluro que estas no pueden ser otras que las que se necesitan para descargar el número total de toneladas que constituyen el eargamonto, á raJon de cuarenta por día, como está estipulado en la póliza de fleta- mento, debiéndose empezar á contar desde el dia que el buque quedó espedito por la Aduana do esto puerto de Buenos Aires, que era el de su destino, segun la práctica yuso constante del oomercio • .&o Que la modificacion introducida por el nuero C<lovnuio constatado en el memorandum do foja 2, no puede alterar el cómputo de las estadfas, basado sobre esos elementos, ni in- terrumpir au curso en perjuicio del buque, puesto que la varia- eion. del lugar de la descarga ha sido hl'cha en el interés esclu- ~ito de los consignatarios del cargamento y á pedido de ellos,