PALLOI DI U S11111lDl COIT!
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27
ID: fallos_27_234
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
PALLOI DI U S11111lDl COIT!
traJea eon el enemigo, con quien se está en got'rra; 1 ea un
principio admitido n el derecho internacional que, par:a que
tea obligatorio, debe ser mantenido con medios suficientes para
que sea efedifo.
Bastll recordar estos principios elementales, para poner ea
•• idencia que ea loa auceaoa de Junio del año prú1imo pasado,
ao hubo ni guerra, ni 6loqeuo.
Lll clausura de los puertos de Buenos Aires 1 de la Ense·
nada fué una simple medida de policía interna, que en ma-
nera alguna puef\e considerarse regida por las reglas del dt·
reebo internacional, 1 que, por consiguiente, no puede dar
lugar ni á embargos, ni á apresamientos marltilllOI en litr~~po
de guerra.
e Cuando acaeció la guerra civil en la Repúbla Americana,
e dice el Señor Cah·o, 1 ea, T. jo, el Congreso fOtó UD acta
e pGr la que se autorizaba al Presidente para cerrar todos Jos
• puertos en que no era posible percibir derechos de Aduana,
• d~clarantlo al mismu tiempo procedente la confiscacion de
• lu embarcacionea que tratasen de penetrar en ellos. Siendo
e esta medida de cadcter puramente poUtico 1 local, es indo-
• dable que siempre que tenga idéntica significacioo, un Ea-
e tado beligerante ao traspasar,, adoptándola, Jos límites do
e su derecho.
e Mas, como quiera que la revolucion tomó en aquel país pro-
e porciones giganteacas, uo fué baataante la dit~posicion men-
e cionada, y au Gobierno hubo de ocurrir al eatablt!cimiento
e de un bloqueo, conforme con la ley de laa naciones, some-
• tiendo é los Tribunales de presas, eual si trat6ra de una,
• guerra internacional, los easos que ocurrieran.
e La Gran Breta'111 declaró terminantemente qu" aeat;•ba la
• ú.ltima reaolucion, pero que no reconocía ea las autoridades
• federales facultad aoficiente para la otra; oponifncloH uf
e mismo ' que el bloqueo fuera beligerante j local ' la tel,