PULOI DI U ltiPli.A C:OlTI
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_244
Ruling Text
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PULOI DI U ltiPli.A C:OlTI
ele cliYersos eapedieotes para el abono de plaoíllas, cuyo im-
pone tenia recibido de Tesorería, con el dinero de otras, 6
para retardar au pago, dando escusas falsas, como la de que
aun no se habían practicado los ajustes. 6 sacando los fondos
cuando hae{a tiempo que tení•L es Los en su poder, sin que sea de
tomarse en eonsideracion la csplicacion de ~sle proceder dada
en su indagatoria de f. tS, de que quería evitar que se produ-
jera un alboroto, pues parece natural, que si el dfficit hubiese
proYeoido de hechos estr:aiios á él, su primera imp:·esion, al co-
nocerlo, fuese dar conocimiento á su Superior, no solo por la
sorpresa consiguiente, ainó para alejar toda so.specbn al res-
pedo.
Octavo. Que aunque el 1)rocesado atirrna ( Y. indagatoria
lle f. 6 '·) que recien en Julio del aito ochent-a y dos tuvo co-
nocimiento del déficit en que se encontraba su caja, este he-
cho aparece manifiestamente falso, si se tiene pre ·ente que en
aeguida declara que tuvo que pagar los sueldos del ~Ii nistcrio,
por loa meses de Novierubr~ y Diciembre del uiio ochenta y
uno, con una cantidad recibida para erenhaales, como tambil:'fl
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que no pudo pagar, pam no citar mas, entre otros, al apodt'rado
del Ministro Dr. G a1reilt. el primer trimestre del año 1882, e 1
cual le fué entrl!gado en Tesorería en 'l5 du F'e\Jrero de dicho
año, siuó cuando recibió t!l importe del tercer tr.i mestre ( t D de
Julio), lo que no habría podido suceder, dudo el mecanismo
administrativo para los pagos, pu~s ninguu abono puelie efec-
taane 1in que BU pago haya sido decretado por el Presidente de
la República y el llinistro del ramo, y cada pago debe hacene
con los fondos recibidos á ese ef~oto, si nohubi~Jse existido ya eu-
t6nces un desfalco que se iba cubriendo con fondos destinados
'otros objetos, lo t¡att á su voz induce á sospechar algun in te-
res en ocultarlo; debiendo observar¡;e que el ex-habilitado
Chilanrt no ha alt>ga<lo en BU defensa, y menos probado, que
hubiese efectuado pagos 1in la trumitacion legal, á virtud de