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DE JUSTICIA IUCIOIIIAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_245

Texto del Fallo

DE JUSTICIA IUCIOIIIAL órdenes superiores, en que pudieran haberse invertido las su- mas faltantes ue la caja. iVovetlo. Que segun el articulo 83 de la lt!y Penal NacionaL) de t 4 de Seth:mbre de 1863, el t>mplt>ado en la Administracion que con .daüo y e·ntorpecimieoto del servicio púbJíeo, aplicáse á usos propios ó ajen.os Jos caudales 6 los efectos puestos i su c.argo, s~rá castigado con la pérdida del em,pleo, iuhabilitacion por cuatro 6. seis años para otro, y una multa qu ~ uo pase de dos mil fuertes, aplicándose la pena del artículo 80, si no verifi· cllse el reintegro, en cuyo caso so encuentra el procesado, pues lu1 manifestado ternümmtemente no poderlo hacer . . Décimo. Que el citado articulo 80 <'Stablece, que el admi- nistrador, reéaudador 6 receptor, depositario de ca~dales públi- cos, y todo el qu<' tuviere obl.igacion tle da1· cuelllCU al Gobierno ~acioual, que distrajere, sustrajere ó hurtare los caudaln pú- blicos ó privádos, los efvctos de crédito, representativos, de esos \'alores ó cualesquiera documentos, titulos, actas, ó efec- tos ó moviliarios puestos en su poder por razon de su cargo, sea ca$tígado con la pena de trabajos forzado:i por cinco á diez años. lltld~cimo. Q110 la ley penal que se acaba de citar, no huee d.istenoion alguna con respecto á la importancia de las sumas .ó caudales sustraídos ó distraídos, bastando tan solo que se haya oe:Lsionado daiio 6 entorpecimiento al sC'rvioio publico, pura que sea procedente la imposicion de la pena, no pudiendo descono- cerse que esta circunstancia conouue en el presente caso, al considerar que se ha privado de sus salarios durante varios meses, y colocado quizaa en situacion angustiosa á los repre· sentantes de la República en el estranjero, preuisamente ' los funcionarios que deben estar rodeados de mayores elemen- tos de independunoia y digraidad pua el fiel y honroso desem- peño de sus funciones. Duodécimo. Que no es ciertamente nuestra legiahacion la