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DE UJITICI.A l'ACIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_249

Ruling Text

DE UJITICI.A l'ACIOIUL eioo de V. E. ai, 'mi ves, me detuviera en hacer mérito de las eonstaociu del proceso, para establecer la culpabilidad del proctaado. En año y medio Cbilavert ha distraído de loa dineros púb:i- eos que recibía para atenciones de su cargo, la enorme suma de 40.000 1 ! El hecho consta de los recibos que daba y de laa eaeatas que rendía, y eato basta para oonlltituirle rtsponsable ante la ley. Lo \•nioo que hay que obsenar y admirar en este caso, es, por una p;nte, el vértigo de qne estaba poseído este jóven des- graciado, que asi ga)taba los dineros confiados Ji su guarda, á razon de ~ 1 al mes ; y por otra, la deficiencia de nueatru oficinas fiscales, que no advirtieron el deifalco, sinó cuando ha bia o a u mido tan grandes proporciones. Como be dicho, basta el hecho m:terial de la sustraccion, probado y conft>sado. Cbilarert gastab:a los .60.0001 en t-1 jue- go, en orgías, 6 en actos de beneficiencia, es indiferente; su cul- paJitidad es la misma ante de la ley. El uso que bidcra del di- n<'ro sustraído, solo podría hacer mas ó menos simpática su ca u ·a ante la conciencia del Jun. J,a pru{•bn producida es, l>Or e :~ to, en su mayor parte, sino en su totalidad, impertinente, y p t)CO supone que los testigos hayan ó no hayan sido ratiíica•los en l'l plenario. Probada y confesad:\ la sustr&cdon, podía el J>roce. ado tde- gar, como une circunstancia ateiluante, y nada mas, que se babia equivocado al dar papeles de iOOI fut>rte.; por moneda corriente, que se le babinn cstrariado documentos de descargo. Léjos de haber ¡noducido la was lijera prueba á este respecto, el sumario arroja la funtlada. Jlresuncion de que la pasion del jut>go fué la causa de su ruina. Solo en ou punto no estoy conforme con el señor Juez de Sec- cion. F:sta causa est:i rejida por la Jry de Setiembre t.& de 186.1, designando los crímenes cuyo juzgamiento comJh.lto :i l o~ Tribu- T. IVID 17