DE UJITICI.A l'ACIOIUL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_249
Ruling Text
DE UJITICI.A l'ACIOIUL
eioo de V. E. ai, 'mi ves, me detuviera en hacer mérito de las
eonstaociu del proceso, para establecer la culpabilidad del
proctaado.
En año y medio Cbilavert ha distraído de loa dineros púb:i-
eos que recibía para atenciones de su cargo, la enorme suma de
40.000 1 ! El hecho consta de los recibos que daba y de laa
eaeatas que rendía, y eato basta para oonlltituirle rtsponsable
ante la ley.
Lo \•nioo que hay que obsenar y admirar en este caso, es,
por una p;nte, el vértigo de qne estaba poseído este jóven des-
graciado, que asi ga)taba los dineros confiados Ji su guarda, á
razon de ~
1 al mes ; y por otra, la deficiencia de nueatru
oficinas fiscales, que no advirtieron el deifalco, sinó cuando
ha bia o a u mido tan grandes proporciones.
Como be dicho, basta el hecho m:terial de la sustraccion,
probado y conft>sado. Cbilarert gastab:a los .60.0001 en t-1 jue-
go, en orgías, 6 en actos de beneficiencia, es indiferente; su cul-
paJitidad es la misma ante de la ley. El uso que bidcra del di-
n<'ro sustraído, solo podría hacer mas ó menos simpática su ca u ·a
ante la conciencia del Jun. J,a pru{•bn producida es, l>Or e :~ to,
en su mayor parte, sino en su totalidad, impertinente, y p t)CO
supone que los testigos hayan ó no hayan sido ratiíica•los en l'l
plenario.
Probada y confesad:\ la sustr&cdon, podía el J>roce. ado tde-
gar, como une circunstancia ateiluante, y nada mas, que se
babia equivocado al dar papeles de iOOI fut>rte.; por moneda
corriente, que se le babinn cstrariado documentos de descargo.
Léjos de haber ¡noducido la was lijera prueba á este respecto,
el sumario arroja la funtlada. Jlresuncion de que la pasion del
jut>go fué la causa de su ruina.
Solo en ou punto no estoy conforme con el señor Juez de Sec-
cion. F:sta causa est:i rejida por la Jry de Setiembre t.& de 186.1,
designando los crímenes cuyo juzgamiento comJh.lto :i l o~ Tribu-
T. IVID
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