ITO PIL IUEZ DI f 1 INSTAt'CCIA DI U CAPITAL Buenos Aires. llayo 6 de 1884. Y \
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_253
Voces / Materias
COMPETENCIA
NULIDAD
Texto del Fallo
H llli'RW NACIONU
Federal para lA rosoloeion de la contienda, siniéodose como ni·
earlo á este Juzgado para hacer:lo mis:no por so parte.
Repónganse lu fojas.
J. M. lgar:abal
" ITO PIL IUEZ DI f 1 INSTAt'CCIA DI U CAPITAL
Buenos Aires. llayo 6 de 1884.
Y \"idos; conaiderando:
t o Que Jos procedimientos y actuaciont>s subsiguientes á
f. Si, no son sinó una consecuencia inmediata de la scnt!'ncia
de trance 1 remate, corriente á f.!.& y confirmada á f . 31 vta.;
t" Que citado que fué de remate el deudor, su &podrrado
Ltanes no dedujo la excepcion de incompetencia por razon del
domicilio de su representado, ainó que se limitó á decir de
nulidad, fundado en el concepto de que se habian •iolado las
reglas sustanciales del juicio;
3o Que si bien es cierto que Lapeyrousse se encuentra
actualmente domiciliado en San Nicolás. \!attl cireunst.ncia no
modifica la competencia del Juzgado, de!de el momento qu~ el
referido deudor no dedujo en tiempo la exct>pcion Jegnl. Por
estos fondamendos, concordantes del escrito de f. t47, y atento
lo dictaminado por los Ministerios Públicos, el infrascrito se
declara competente para seguir conociendo de este asunto; y
en su consecuencia, eléfense lo:~ autos á la Suprema Córte
Federal, á los efectos del adículo .&19 del Código de Procedimien-
tos, haciéndose saber esta rtsolueioa, por medio de o6cio, al
señor Jaez eshortante. Repóng.anae las fojas.
Cárlos Molina .4rrotea.