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ITO PIL IUEZ DI f 1 INSTAt'CCIA DI U CAPITAL Buenos Aires. llayo 6 de 1884. Y \

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_253

Voces / Materias

COMPETENCIA NULIDAD

Texto del Fallo

H llli'RW NACIONU Federal para lA rosoloeion de la contienda, siniéodose como ni· earlo á este Juzgado para hacer:lo mis:no por so parte. Repónganse lu fojas. J. M. lgar:abal " ITO PIL IUEZ DI f 1 INSTAt'CCIA DI U CAPITAL Buenos Aires. llayo 6 de 1884. Y \"idos; conaiderando: t o Que Jos procedimientos y actuaciont>s subsiguientes á f. Si, no son sinó una consecuencia inmediata de la scnt!'ncia de trance 1 remate, corriente á f.!.& y confirmada á f . 31 vta.; t" Que citado que fué de remate el deudor, su &podrrado Ltanes no dedujo la excepcion de incompetencia por razon del domicilio de su representado, ainó que se limitó á decir de nulidad, fundado en el concepto de que se habian •iolado las reglas sustanciales del juicio; 3o Que si bien es cierto que Lapeyrousse se encuentra actualmente domiciliado en San Nicolás. \!attl cireunst.ncia no modifica la competencia del Juzgado, de!de el momento qu~ el referido deudor no dedujo en tiempo la exct>pcion Jegnl. Por estos fondamendos, concordantes del escrito de f. t47, y atento lo dictaminado por los Ministerios Públicos, el infrascrito se declara competente para seguir conociendo de este asunto; y en su consecuencia, eléfense lo:~ autos á la Suprema Córte Federal, á los efectos del adículo .&19 del Código de Procedimien- tos, haciéndose saber esta rtsolueioa, por medio de o6cio, al señor Jaez eshortante. Repóng.anae las fojas. Cárlos Molina .4rrotea.