Banolo Saarez, foja '7!; José llaría Medina, foja '75 ;
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_262
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
-
FALLOI DI LA 81JPUIIA COaTI
moa Febr•, habiendo cobrado los arrendamiento• sin contra-
dlccion alguna de parte de los pobladores ni de terceroa.
Banolo Saarez, foja '7!; José llaría Medina, foja '75 ;
Eugenio Lopez, foja 78, dicen que ellos pagaron arrendamien-
to• ' Espiro, como encargado de Febre, desde t879 bada la
fecha ; Sneiro foja 8i; Manuel }~ernandez, foja 81 ; Ildefon-
ao Sou, foja 80; nelta ¡ Josá Guerra, foja 80; Aoaelmo
Velazquez, foja 79; Benito Bargueti y Manuel Tiacornla:
qae ello• pagaron tambien arrendamiento á Espiro, como re-
presentante de Febre, unos, desde t879 y otros, desde la fecha
en que entraron en el campo y por los aiíos que permanecieron
e~ il.
Don Cárlos .Kermedy foja •..• dice con tarJe que Jos pobla-
dores pagaban arrendamientos al encargado de }'ebre.
Resulta ademlis, que autcs qoe Don Juan Manuel Febre soli-
citue t!l campo, algunos pobladores de él pagaban arrenda·
mientos al fisco; así lo declara Don Donato Segre foja .... ;
Juan Leapada foja t50; Bartoto Suarez, foja '7! Yoelta,
quien afirma haber pagado aJ fisco catorce ó quince anualida-
des; José ll . .Mediua que dice haber pagado cinco y Euge-
nio Lopez que pagó al mismo desde t86t basta t879.
Y Considl'rando:
t• Que Don José M. Crespo, al contestar la demanda f •...
dicet que tanto los hermanos Febre como CastagnCI demandante,
han usufructuado el t'ampo en cuestion, haciendo contratos de
arrendamientos con los pobladores que existían y reconocían la
posesion de la familia Cantlioti, confesando asi el becbo de la
posesioo del actor, pues que Ja t':iJlO'iuion del demandado sobre
los becbos en que se funda la demanda importa una eonfesion
judicial (t'aJJo de la Suprema Corte, Serie ja, T t•, P. t8,),
quedando' reaolferse segun el mérito de la ¡)rueba rendida:
t• Si la poaeaion con que se demanda es anual; y !- Si siendo
anaal eaü afecta eJe los Yieioa de clandestina, ó Tiolenta.