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Banolo Saarez, foja '7!; José llaría Medina, foja '75 ;

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_262

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

- FALLOI DI LA 81JPUIIA COaTI moa Febr•, habiendo cobrado los arrendamiento• sin contra- dlccion alguna de parte de los pobladores ni de terceroa. Banolo Saarez, foja '7!; José llaría Medina, foja '75 ; Eugenio Lopez, foja 78, dicen que ellos pagaron arrendamien- to• ' Espiro, como encargado de Febre, desde t879 bada la fecha ; Sneiro foja 8i; Manuel }~ernandez, foja 81 ; Ildefon- ao Sou, foja 80; nelta ¡ Josá Guerra, foja 80; Aoaelmo Velazquez, foja 79; Benito Bargueti y Manuel Tiacornla: qae ello• pagaron tambien arrendamiento á Espiro, como re- presentante de Febre, unos, desde t879 y otros, desde la fecha en que entraron en el campo y por los aiíos que permanecieron e~ il. Don Cárlos .Kermedy foja •..• dice con tarJe que Jos pobla- dores pagaban arrendamientos al encargado de }'ebre. Resulta ademlis, que autcs qoe Don Juan Manuel Febre soli- citue t!l campo, algunos pobladores de él pagaban arrenda· mientos al fisco; así lo declara Don Donato Segre foja .... ; Juan Leapada foja t50; Bartoto Suarez, foja '7! Yoelta, quien afirma haber pagado aJ fisco catorce ó quince anualida- des; José ll . .Mediua que dice haber pagado cinco y Euge- nio Lopez que pagó al mismo desde t86t basta t879. Y Considl'rando: t• Que Don José M. Crespo, al contestar la demanda f •... dicet que tanto los hermanos Febre como CastagnCI demandante, han usufructuado el t'ampo en cuestion, haciendo contratos de arrendamientos con los pobladores que existían y reconocían la posesion de la familia Cantlioti, confesando asi el becbo de la posesioo del actor, pues que Ja t':iJlO'iuion del demandado sobre los becbos en que se funda la demanda importa una eonfesion judicial (t'aJJo de la Suprema Corte, Serie ja, T t•, P. t8,), quedando' reaolferse segun el mérito de la ¡)rueba rendida: t• Si la poaeaion con que se demanda es anual; y !- Si siendo anaal eaü afecta eJe los Yieioa de clandestina, ó Tiolenta.