DE JIJ&Th;IA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_263
Ruling Text
DE JIJ&Th;IA NACIONAL
~ Que si bien aparece demostrado, por los testimonios de
fojas 89, 95, 96 y U6, que los Candioti y Don Procaro c,ellpo
ejecutaron actos de posesion en el campo, los primeros levan-
tando poblaciones que hoy no exist~n y en el st"cgundo, introdo-
eiendo pobladores en H en una é¡1ooa remota que no se det'4!r-
mina con precision por los testigos, ~a posesion la perdierun
los Candioti 1 Crespo desde el mo.mento en qu\i el fisco princi-
pió á eoLrar- y percibir sin eontradiccion los arrendamientos
de algunos pobladores, como lo !hizo con José Maria Medí:aa,
Eogc11io Lopez y Bartolo Suarez, quienes declaran haber p..-
gado al F'isco, el que menos, cinco anualidades, antes de t819, en
que principiaron á pagar á Febre, pues que la percepcion de
frutos civiles ó naturales de un inmueble caracteriza el ejerci-
cio de la posesloo, artícu.lo !884 Código Civil: y esta se pierde
cuando el que la tenia deja que otro la usurpe y goee de la cosa
po~eida durant(! nn auo, sin que el anterior poseedor baga acto
alguno de posesion ó haya. turbndo la del usurpador durante
ese tiempo (Att0 ~456 C. C.)¡ y no consta de autos qne los
Crespo hayan ejer.cido acto alguno posesorio desde que el fisco
principió á cobrar los arrendamil.mtos basta que se produjeron
los hechos que motivan el interdicto.
3" 'Qoa el hecho de haber perdido la posesion los aoceso,res
de Candioti y de entrar en ella ol fisco, se demuestra ademb,
por la mensura practic~tda por órden de este en t818, que e'l
un neto de posesion 1 segun el artículo 23M del Código Cil'il, la
cual, si bien fup protest-ada con posterioridad por el apoderudo de
Doña Petrona C. de lriondo, el Gobierno, pré.tia audiencia :fis-
cal, la dió por desistida en..& de Octubre de t8791 sin que la es-
preaada Señora ni su apoderado hubiese recurrido de esta reso-
lucion, en mas de cuatro años, con lo que quedó consentida por
ella la posesion fiscal, todo lo cual consta del informe de fo-
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JI ......
-" Qu11 no basta para demostrar lo- continuaeion de la pose-