H lll8TICIA 1UCI01UL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_265
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
H lll8TICIA 1UCI01UL
cido y agregado á los autos, porque él fué pedido diez y ocho
dias antes de vencerse el t~rm iuo probatorio, tiempo bastante
para quo pudiera espellirse, y no consta que el interesado fuese
culpable en la demora, no siéndolc, por Jo tanto, imputable ~s ta;
y por•quo la prnel>a l>edhla en t iempo, !\i se evacua ante11 do
pronunciada lJ sentencia debe tomardc en consideracion, no de-
pendiendo de la foluntud de ¡1arte la eontiouacion de la tra-
mitacion ordinaria del juicio, que es
forzo~a aunque llt>gase á
faltar una prul'l>a: tal es la juri .. prudcncia establecida por la
Suprema Corte en so fallo pt\jina 2i:;, Tomo~ , Serie 2-.
7(1 Que prt>scindirndo de ese informe, la poses ion de los in-
muebl e:~ tambien se adquierl' ejercitando actos posesorios el
que la recibe con asentimicuto del qut> la entrega, st>a directa-
mente 6 l'or medio de u u tercero (Rrt. i3i0, segund1 parte, y
! :J9i O. C.) siendo acto JIO estn'io la pcrct·pcioo de frutos (art.
i:iSi C. C.) ; y por las dl.'clnracioncs de Don Permiu Espiro
foj¡' .... y de los pobladore-4, de foja.; &l, 72, 78, 82, 81 y 80
Tuelta, 68 ru ~:lt a, 73 ru<:lla, y el contrato de Coja 105, está
probndo que al}uel cobraba y estos le pagaban los arrendamien-
tos, corno representante de L>on Juan Yunuol, primero, y de Don
Rnmon Febre dcs1'ues, de de 1879, t>n éroca en que el campo
t>staba libre de to,Ja otra JH>Sl'sion por hnbcrl11 pe,rdido los C110·
dioti 1 rre ~ po , continuando la po'esion as{ adquirida ha~ ta
Mayo de 1883, ('O que se produjeron los be ch ~s que dan base al
interdicto, puc' la posesion dl' Ca ·tagno, ucesor de Fcbrc, cstl1
probJda por confcsioo del d~ma ndado (Considerando t o) y no
const:a que antes hubiese sido interrumpida.
811 Que por consiguit>nte, la posesion del actor tiene el tiempo
necesario para fundar en ella la aecion deducida, llesde que el
artículo 2·11·1 lo autoriza á unir su poses ion con las do sus c"n·
f&Dtes.
~Que por lo que respecta al ricio do clandestina, atribuido á
la }IOsesion del demandante, en los considerandttS anteriores,
T. lVUI
t8