← Back to results

H lll8TICIA 1UCI01UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_265

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

H lll8TICIA 1UCI01UL cido y agregado á los autos, porque él fué pedido diez y ocho dias antes de vencerse el t~rm iuo probatorio, tiempo bastante para quo pudiera espellirse, y no consta que el interesado fuese culpable en la demora, no siéndolc, por Jo tanto, imputable ~s ta; y por•quo la prnel>a l>edhla en t iempo, !\i se evacua ante11 do pronunciada lJ sentencia debe tomardc en consideracion, no de- pendiendo de la foluntud de ¡1arte la eontiouacion de la tra- mitacion ordinaria del juicio, que es forzo~a aunque llt>gase á faltar una prul'l>a: tal es la juri .. prudcncia establecida por la Suprema Corte en so fallo pt\jina 2i:;, Tomo~ , Serie 2-. 7(1 Que prt>scindirndo de ese informe, la poses ion de los in- muebl e:~ tambien se adquierl' ejercitando actos posesorios el que la recibe con asentimicuto del qut> la entrega, st>a directa- mente 6 l'or medio de u u tercero (Rrt. i3i0, segund1 parte, y ! :J9i O. C.) siendo acto JIO estn'io la pcrct·pcioo de frutos (art. i:iSi C. C.) ; y por las dl.'clnracioncs de Don Permiu Espiro foj¡' .... y de los pobladore-4, de foja.; &l, 72, 78, 82, 81 y 80 Tuelta, 68 ru ~:lt a, 73 ru<:lla, y el contrato de Coja 105, está probndo que al}uel cobraba y estos le pagaban los arrendamien- tos, corno representante de L>on Juan Yunuol, primero, y de Don Rnmon Febre dcs1'ues, de de 1879, t>n éroca en que el campo t>staba libre de to,Ja otra JH>Sl'sion por hnbcrl11 pe,rdido los C110· dioti 1 rre ~ po , continuando la po'esion as{ adquirida ha~ ta Mayo de 1883, ('O que se produjeron los be ch ~s que dan base al interdicto, puc' la posesion dl' Ca ·tagno, ucesor de Fcbrc, cstl1 probJda por confcsioo del d~ma ndado (Considerando t o) y no const:a que antes hubiese sido interrumpida. 811 Que por consiguit>nte, la posesion del actor tiene el tiempo necesario para fundar en ella la aecion deducida, llesde que el artículo 2·11·1 lo autoriza á unir su poses ion con las do sus c"n· f&Dtes. ~Que por lo que respecta al ricio do clandestina, atribuido á la }IOsesion del demandante, en los considerandttS anteriores, T. lVUI t8