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PALLOI 81 U lllPIIIü COnTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_266

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

PALLOI 81 U lllPIIIü COnTE q..ta demostrado que eatre la posesion de los Candioti y Cres- po J la de loa causaates de Castagno medi6 la del Fisco, de ma· aera, que aun suponiendo qne la posesion de los segundos fuese elandeltiaa, ese Tieio sería respecto del Fisco poseedor inme- diato aaterior y a6 respecto de los Crespo y Candioti, por lo fiDe eatoa no pueden objetarlo, segun el artículo 2405, que solo lnllabilita "al poseedor turbado para demandar la ma- auteacioa, cuando su posesion es 'ficiosa respecto del doman- dacio. t()D Que independiente de esto, para que la posesion sea pú- bliea, basta que el anterior poseedor baya podido tener noticia de los actos del nuo'o poseedor (nota del Codificador al art. U'79 C. C.) y los testigos Basilio Beron, foja US; Bartolo Saare1, foja 7J, que declaran haberse poblado en el campo bi- cen muchos años con permiso de <Jrespo, dicen que mas tarde pegaroa arr.endamie.ntos al encargado de }'obre, bocho que ha debido ser conocido de Crespo por tratarse de indiriduos c¡ue l'tpre~enteban su posesion, Adem,s, tanto los testigos del actor como los de el demandado, declaran que era público que los pobladorea del campo pagaban arrendamientos al encargado de i'ebre. La mensura y toma de posesion ya citadas son hechos pnblieoa y es igualmente público el contrato de arrendamiento eelebrado entre Sneiro y } 1ebre, foja .... tto Que las amenazas que Beroo, Suarez y Mcdina dicen ha· berles hecho Espiro de espulsarlos del campo ó remt,tarles sus pnados, ai no le pagaban el ar:rendamiento, dado que sean cier- tu, no bastan para fu.ndar el licio de violencia. En efecto, si fueron hechos antes de estar en ¡,osesion del campo y con ánimo de tomarla, ellas no son de tal natutaleza que pudieran produ- cir aaa iotimidacion irresistible que los constituyesen en ins- trumentos pasi\"os, pues podían facilmente eludirlas ocu.rr:icnd.o 'loe Tribuaalea, si fueseu turbados. Si por el contrarío, ellas ae laieieron deapues de estar en posesion el que las hizo deben