D& JUSTICIA lUCIOtUL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_267
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
D& JUSTICIA lUCIOtUL
1'11
eonsidt!rarse como el ejercicio d('l derccbo que todo poa.eedor
tiene de intim:u el pago del ar.rendamicnto óel desalojo i aqael
que pretende disfrutar de la cos:l pose ida; y en tal caso la inti·
midariou, no siendo injusta, no vicia la posesion.
t~ Que respecto de la im¡)roccdenci:\ de la accion, admitien-
ao con el demandado que lus hechos del proceso caractericen
un despojo, siempre que hay de~¡,ojo hay una turbacion éD el
ejercicio de la po ·esion ; y por consiguiente, si hay mérito bu~
tante par" demandar la roposicion en la posesion, con mayor
razou existe para pedir ser amparado en ell:a; mbime eaando
la j urisprubeucia do los Tribunales y opinion de los autores en
conformidad á la doctrina de la Ley tO, título t7, Libro • • ,
R. C. es que los juoces debeu pn•scindir de la denominacion
d11da á la accion por los liti~antcs y conformar sus fallos '
lo pedido en la demanda si los hechos en que se fundan res,ultan
probados; y Juaudo la prueba en el juicio posesorio intentado
comprende mayor uúmcro de circunstancias que las que la ley
eiije en el despojo.
t 3° Que los hechos do perturbacion alegados por el actor, '
saber~ la iutroduccion de ganados al campo que hizo el Señor
Crespo en Mayo du t883 y el haber impedido al arrendatariq
Don Manuel Tiscorniala esplotacion de los montes, están pro-
ba<lo:~ , por}confesion dol mismo demandado, foja t 17, vuelta, el
primero ; y por las actas de foja .... el segundo.
U 0 Que por fin, cualquiera que fuc5e h naturaleza de la po·
sesion de Castagno, Crespo no h'' podido tomarla ni turbarla
por sí, aunque el título de reconocimiento de la propiedad he-
cho por el Gobierno á faror de los sucesores de Candioti, que
presenta, fuese preferible nl de venta, otorgado por el mismo
Gobierno á lus causantes de Castagno, sino que debió deman-
darla ante~ Juez competente y por los trtimites legales, artículo
i.too y ~t68 Código Civil, no siéndolo el Juez de Paz del Depar-
tamento, quien, para decretar la suspension del trabajo de los