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D& JUSTICIA lUCIOtUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_267

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

D& JUSTICIA lUCIOtUL 1'11 eonsidt!rarse como el ejercicio d('l derccbo que todo poa.eedor tiene de intim:u el pago del ar.rendamicnto óel desalojo i aqael que pretende disfrutar de la cos:l pose ida; y en tal caso la inti· midariou, no siendo injusta, no vicia la posesion. t~ Que respecto de la im¡)roccdenci:\ de la accion, admitien- ao con el demandado que lus hechos del proceso caractericen un despojo, siempre que hay de~¡,ojo hay una turbacion éD el ejercicio de la po ·esion ; y por consiguiente, si hay mérito bu~ tante par" demandar la roposicion en la posesion, con mayor razou existe para pedir ser amparado en ell:a; mbime eaando la j urisprubeucia do los Tribunales y opinion de los autores en conformidad á la doctrina de la Ley tO, título t7, Libro • • , R. C. es que los juoces debeu pn•scindir de la denominacion d11da á la accion por los liti~antcs y conformar sus fallos ' lo pedido en la demanda si los hechos en que se fundan res,ultan probados; y Juaudo la prueba en el juicio posesorio intentado comprende mayor uúmcro de circunstancias que las que la ley eiije en el despojo. t 3° Que los hechos do perturbacion alegados por el actor, ' saber~ la iutroduccion de ganados al campo que hizo el Señor Crespo en Mayo du t883 y el haber impedido al arrendatariq Don Manuel Tiscorniala esplotacion de los montes, están pro- ba<lo:~ , por}confesion dol mismo demandado, foja t 17, vuelta, el primero ; y por las actas de foja .... el segundo. U 0 Que por fin, cualquiera que fuc5e h naturaleza de la po· sesion de Castagno, Crespo no h'' podido tomarla ni turbarla por sí, aunque el título de reconocimiento de la propiedad he- cho por el Gobierno á faror de los sucesores de Candioti, que presenta, fuese preferible nl de venta, otorgado por el mismo Gobierno á lus causantes de Castagno, sino que debió deman- darla ante~ Juez competente y por los trtimites legales, artículo i.too y ~t68 Código Civil, no siéndolo el Juez de Paz del Depar- tamento, quien, para decretar la suspension del trabajo de los