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Por estas consid~racionea,y de acuerdo con el artículo dos

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_268

Jueces

Costa

Texto del Fallo

rAuot 11 U RPIIIIA COITI aon.tea 1 el desalojo de los pobladores, no oyó en su defensa ni eit6 aiquiera al poseedor (aeta de foja ... ). Por estas consid~racionea,y de acuerdo con el artículo dos ail euatrocientoa ochenta y siete del 06digo Cifil, declaro qne Don. Jo-' Maria Crespo está obligado á dejar completamt>nte desocupado el campo á que se refiere la demanda de fojas ..•... y abstenerse en adelante de producir perturbaciones en la pose- lion. de Castagno, resenándose á este la accion de daños 1 per- juicios para el juicio correspondiente, y á Crespo la que creyere corresponderle en TirLud del título de reconocimiento del Go- bierno, con costas. Bligase saber original. M. de T. Pin io~ Buenos AircJ, So\·ierubre 8 de 18SI. Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja doscientos ocho. Repue.;tos los sellos, de\"uól· vant~e. l . B. GOROSTIAC,\. -l. DOIII:'CGUEZ. - ULA- DISLAO FiliAS. -FEDERICO IBA RG01lEN.