Por estas consid~racionea,y de acuerdo con el artículo dos
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_268
Judges
Costa
Ruling Text
rAuot 11 U RPIIIIA COITI
aon.tea 1 el desalojo de los pobladores, no oyó en su defensa ni
eit6 aiquiera al poseedor (aeta de foja ... ).
Por estas consid~racionea,y de acuerdo con el artículo dos
ail euatrocientoa ochenta y siete del 06digo Cifil, declaro qne
Don. Jo-' Maria Crespo está obligado á dejar completamt>nte
desocupado el campo á que se refiere la demanda de fojas ..•... y
abstenerse en adelante de producir perturbaciones en la pose-
lion. de Castagno, resenándose á este la accion de daños 1 per-
juicios para el juicio correspondiente, y á Crespo la que creyere
corresponderle en TirLud del título de reconocimiento del Go-
bierno, con costas.
Bligase saber original.
M. de T. Pin io~
Buenos AircJ, So\·ierubre 8 de 18SI.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto
apelado de foja doscientos ocho. Repue.;tos los sellos, de\"uól·
vant~e.
l . B. GOROSTIAC,\. -l. DOIII:'CGUEZ. -
ULA-
DISLAO FiliAS. -FEDERICO IBA RG01lEN.