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DE IIJ8TICU NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_271

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE IIJ8TICU NACIONAL t 0 Que c3 éierto que el alambrndo no es necesario aiaó ptt· judicial, por las razones tan atendibles dadas por los peritos tll mayoríu, y pf1r co n ~ ig ui e nte , este gasto no debe ni puede bactr parte do indemnizaciones de perjuicios, y así loba reconocido el perito tercero seiior Yillafaiil', cuando, tratándose de Jos perjui- cias que se producían por la difision del campo, ba aceptado que no eran mas que los gastos que demandaría la ereaeion de cloa pucslos y la eoustruccion de dos alcantarillas. i'> ·Que el terreno no queda inhabilitado par~ el objeto á que lo tiene destinado el sci1or t: ozu:.. desde que con los pues,oa acons('jlldos por los péritos, las alcantarillas y la peqneb eltfl· cion qne tiene la t'Íll en e ·e trayecto, segun todos los peritoa y planos acompaiiados, desaparece todo inconveniente, y por lo mismo, no resultan otros abonos que hacerse por la espropia- cion sinó las partidas apuntadas por los peritos en mayoría. 3A Que en cuanto á las dos alcantarillas, debiendo construir- so estas en la mi ma tíu, deben imponerse ' In empresa cons- tructora del ¡.·erro-carril, y n6 abonar las al •••uor U uué para que H las baga construir, pues en esa dase de trabajos de du ftrreu, no es posible que se introduzcan terceros A trabajar ea el camino, sinó que debe sor obr:l de la mism11 empresa: 1 tanto mas en este caso, cuanto que ella misma, segun su n crito de f . •.. , se obliga ú construir llicbas alcantarillas . .&o Que en cuanto al precio del terreno, la b.lae tomada por los peritos en mnyorí1L, es cquitatil'n, puesto que se refieren ' t'entas recientes en CíH' punto, que les detérmina el precio que ellos fijan, y el hecho de esas n•ntas recientes está tácitamente aceptado por ambas partes, rl t!~tl o que ninguno de ellas lo ha contradicho ni lo ha obscm1do. t•" Que e~ cuanto 1Í Juc; costas, si bicu el articulo t8, ley de 1 de Setiembre ele t876, <'stnblf'ac r¡uc deben ser á cargo del espro- ]liante, toda \'CZ que el precio reconocido por los perit.ot aea mnyor que el que ofredó dicho es¡Hopi.lntc, la dispos.icion de