DE IIJ8TICU NACIONAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_271
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE IIJ8TICU NACIONAL
t 0 Que c3 éierto que el alambrndo no es necesario aiaó ptt·
judicial, por las razones tan atendibles dadas por los peritos tll
mayoríu, y pf1r co n ~ ig ui e nte , este gasto no debe ni puede bactr
parte do indemnizaciones de perjuicios, y así loba reconocido el
perito tercero seiior Yillafaiil', cuando, tratándose de Jos perjui-
cias que se producían por la difision del campo, ba aceptado que
no eran mas que los gastos que demandaría la ereaeion de cloa
pucslos y la eoustruccion de dos alcantarillas.
i'> ·Que el terreno no queda inhabilitado par~ el objeto á que
lo tiene destinado el sci1or t: ozu:.. desde que con los pues,oa
acons('jlldos por los péritos, las alcantarillas y la peqneb eltfl·
cion qne tiene la t'Íll en e ·e trayecto, segun todos los peritoa y
planos acompaiiados, desaparece todo inconveniente, y por lo
mismo, no resultan otros abonos que hacerse por la espropia-
cion sinó las partidas apuntadas por los peritos en mayoría.
3A Que en cuanto á las dos alcantarillas, debiendo construir-
so estas en la mi ma tíu, deben imponerse ' In empresa cons-
tructora del ¡.·erro-carril, y n6 abonar las al •••uor U uué para
que H las baga construir, pues en esa dase de trabajos de du
ftrreu, no es posible que se introduzcan terceros A trabajar ea
el camino, sinó que debe sor obr:l de la mism11 empresa: 1
tanto mas en este caso, cuanto que ella misma, segun su n crito
de f . •.. , se obliga ú construir llicbas alcantarillas .
.&o Que en cuanto al precio del terreno, la b.lae tomada por
los peritos en mnyorí1L, es cquitatil'n, puesto que se refieren '
t'entas recientes en CíH' punto, que les detérmina el precio que
ellos fijan, y el hecho de esas n•ntas recientes está tácitamente
aceptado por ambas partes, rl t!~tl o que ninguno de ellas lo ha
contradicho ni lo ha obscm1do.
t•" Que e~ cuanto 1Í Juc; costas, si bicu el articulo t8, ley de 1 de
Setiembre ele t876, <'stnblf'ac r¡uc deben ser á cargo del espro-
]liante, toda \'CZ que el precio reconocido por los perit.ot aea
mnyor que el que ofredó dicho es¡Hopi.lntc, la dispos.icion de