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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_275
Texto del Fallo
Dt UJ8TICIA l'UCIO~ .\l
i'J9.
~r&.o 19r SO 6 4¡0 de ancho, sin prédo acuerdo de iwleallila ..
~
por parte de la empresa, Tirrell deduce demanda para '"
1-. ~ea indemnizado, ~aoto por su valor como por la depncia·
cion considerable que sufre por esa diviaioo, y por el nlor
del ala~brado que estima necesario para asegurar loa meo·
cionadoa campos, lo que hace que la demanda por iodemoi.za-
cion .comprenda la suma de 6.500 rts.
~ Qpe corrido traslado de esa d<'maoda, la empresa del Tras·
andino niega que el campo sufra d<'precíacion alguoll, ni que
sea necesario el alambrado, ni esté ella en la obligacion de
construirlo, y finalmente sostiene que es elnado el precio que
se pide por la cuadra cuadrada, consignando por elnlor del
terreno é indemnizaciones, t .033 8 S3 eentaYos nacionales oro.
so Que constituido el 'l'ribuoal arbitral este se espidió A fo·
ja 57.
Y Considerando :
4° Que están coofl)rOles los peritos arbitradores en asignar
c~mo val o~ del terreno, el de t 20 8 oro por cada cuadra cuadrada
ele terren.o que se ocupe por la via del Trasandino en el campo
de Tirrell.
~ Que aunque difieren eu cuanto á loa perjuicios producidos
p~r el fraccionamiento, no habiéndose alegado por el perit,o de
~irrell, que la division de los campos de este fuera irreguJar 6
duporfecciooase ese campo y autes, por el contrario, habiéndose
consentido en que por lo bajo del nivel del camino férreo no in·
terceptaba la facil eomunicacion entre ambas fracciones, es de
estimarse, como lo sostienen los peritos en mayoria, que por el
hecho de haberse tendido los rieles no se despreciaba ese cam·
po,1 ent6neea loa perjuicios deben limitarse i los que estiman
estos 6ltimos, como gasto necesario para arreglar, en lista de la
nueva vía, las poblaciones r cxrlotaciones eiistentes.
3" Qoe en cuanto l. la carga que se quiere imponer á la em-
PJe,& del Ferro-Carril Trasandino, de construir alambrado, se