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LA IUPBUA 001\'n

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_280

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

.. FALLO& H LA IUPBUA 001\'n • titad, la capacidad del Teatro, el precio de las localidades, el monto de los gastos y fsl másimun de la utilidad liquida que podía rendir por funcion, sin contar el producido de las entra- du que podian nndtrse sin localidad; que de ellos resultaba que cuando Cano despojó d~l Teatro á Brunengo, faltaban para completar la temporada, catorce funcionta del abono y los beneficios que es de prActica dar á los primeros attistas de Ja Compañía, que eran cinco; que la época en que és t~a daba ~:~ua funciones, lo era t:tnto más pTopida cuanto que acababan de terminar felizmente los disturbios políticos que habían tenido privada á la Sociedad de todo género de diversiones, y en tales condiciones, y dada la capacidad del Teatro, el precio de las loealidades y lo edguo de los gastos, la empresa podia sacar eomo mhimnn una utilidad líquida· de cuarenta y un mil sete· cientos cuarenta y cuatro pesos m/ c por funcion, fuera de las entradas que podian espenderse sin localidad, lo que le habría producido un beneficio líquido de setecitmtos novent:1 mil novecientos cuarentll y seis peso1 m/c por las catorce funcio- nes de abono y los cinco beneficios que falt..&ban; que si DO hay razon para suponer que tl Teatro habría estado siempre lleno, tampoco la hay para suponer que en DinguD ea so babrí• estado desierto, de manera que para fijar equitatinmeote Ja impor- tancia del perjuicio probable tiene que tomarse necesariamente el término entre el mbimun y el mínimun de la utilidad pro- bable, lo que daria la suma líquida de veinte mil ochocientos setenta y dos pesos m/c por cada funcion, es decir, una cuarta parte mas de lo que reclama en su demanda, cuya estimacion hecha en quince mil pesos DO podía ser ni mas equitativa ni mas baja ; por todo lo que pedía al Juzgado la confirmara y condenara al dtmandado al pago de la suma de doscientos ochenta y cinco mil pesos mfc á qoo asci(lnde el importe total de los perjuicios. 6° Que conferido traslado á Cano contestó en el escrito de