LA IUPBUA 001\'n
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 27
ID: fallos_27_280
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
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FALLO& H
LA IUPBUA 001\'n
•
titad, la capacidad del Teatro, el precio de las localidades, el
monto de los gastos y fsl másimun de la utilidad liquida que
podía rendir por funcion, sin contar el producido de las entra-
du que podian nndtrse sin localidad; que de ellos resultaba
que cuando Cano despojó d~l Teatro á Brunengo, faltaban
para completar la temporada, catorce funcionta del abono y los
beneficios que es de prActica dar á los primeros attistas de Ja
Compañía, que eran cinco; que la época en que és t~a daba ~:~ua
funciones, lo era t:tnto más pTopida cuanto que acababan de
terminar felizmente los disturbios políticos que habían tenido
privada á la Sociedad de todo género de diversiones, y en tales
condiciones, y dada la capacidad del Teatro, el precio de las
loealidades y lo edguo de los gastos, la empresa podia sacar
eomo mhimnn una utilidad líquida· de cuarenta y un mil sete·
cientos cuarenta y cuatro pesos m/ c por funcion, fuera de las
entradas que podian espenderse sin localidad, lo que le habría
producido un beneficio líquido de setecitmtos novent:1 mil
novecientos cuarentll y seis peso1 m/c por las catorce funcio-
nes de abono y los cinco beneficios que falt..&ban; que si DO hay
razon para suponer que tl Teatro habría estado siempre lleno,
tampoco la hay para suponer que en DinguD ea so babrí• estado
desierto, de manera que para fijar equitatinmeote Ja impor-
tancia del perjuicio probable tiene que tomarse necesariamente
el término entre el mbimun y el mínimun de la utilidad pro-
bable, lo que daria la suma líquida de veinte mil ochocientos
setenta y dos pesos m/c
por cada funcion, es
decir,
una cuarta parte mas de lo que reclama en su demanda, cuya
estimacion hecha en quince mil pesos DO podía ser ni mas
equitativa ni mas baja ; por todo lo que pedía al Juzgado la
confirmara y condenara al dtmandado al pago de la suma de
doscientos ochenta y cinco mil pesos mfc á qoo asci(lnde el
importe total de los perjuicios.
6° Que conferido traslado á Cano contestó en el escrito de