Zambrano tenia, pues. derecho propio para usar de esa agua
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_303
Ruling Text
bE JllStlCI.\ tUClOUL
Zambrano tenia, pues. derecho propio para usar de esa agua
¿á qué objeto babia entO! '!es de mendigar el derecho ageno,
anulando el suyo?
.&.• Las declaraciones de Pedro y Gaspar llan, de ll&noel
Aramayo. de Eufrasio Guzman. Jc tucas Vellada 1 Anselmo
Lopez. acreditan que Zambrauo estuvo en posesion de un rie¡Q
de ngua desde AlJril de t881 basta Setiembre de tan.
De los testigos mismos de Ugueroaga. Manuel Delgado 4
foja. sesenta y seis. José Liquen á foja sesenta y ocho, Bri¡ido
Alancai á foja setenta y oclto, Bnustista Olaso 6. foja ochenta,
qecluran que Zambrano usó dolagu11, por un año, mas 6 m~
nos, en cantidad, unas veces como de un riego, otras, mas, 1
otras, como de medio riego.
Segun unos y otros testigos las interrupciones que ae hicie-
ron á Zambrano en el uso del agua tuvieron lugar de Se~iembre
de t~ adelante; y esas interrupciones se hacían, diceu loa
testigos citados, de Ugueroaga y el mismo Leguizsmon, cuan-
do se llevaba por la nol.'quia de Zumbrano toda ó la ma1or p,rte
del ngua ó falttba esttL p:1ra hacer andar el molino; de manera
qu e~ conforme :1 1os mismos. sino sucedía que Zambrano se
llemba tod:\ 6 l:\ mtlyor parle del agua, 6 que faltase esta para
el molino, las interrupciones no tenían lugtLr.
Solo los testigos Mesa y Gamberale declaran que las inter-
rupciones tuvieron lugar desde Setiembre do 1881, lo mi:amo
que Don Autenor Snravia; pero los primeros lo aabeo porque
so lo decía el Capataz de Sararia; y asi su deposicion es de oi·
das, que oon arreglo á las lPyes de Partida variu 'fecea citadas•
no tiene ralor alguno; como no lo tiene tampoco la del mitJJDO
Don Aoteoor Sararin, ¡>or su tacha de interesado en el agua y
en el mismo asunto.
Segun esto, Znmlnano ha lloseido el agua, de que se dice des-
pojado, á titulo de propietario, por mo.s de un afio, sin interrup-
ciones durante ese tiempo, en cantidad oomo de un rie¡o.