DI IUS'nCIA llfACIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 27
ID: fallos_27_309
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
CONTRATO
Texto del Fallo
DI IUS'nCIA llfACIOlUL
:313
ley de proce.dimientos autoriza al demandado á rehusar ó di-
lata~: la coutestacion ti la demanda por la falta de pr(>llentacion
de los documentos en que est.l se apoya;
~" Que la única sancion imp11esta por la ley á esa omision
consist.e en la prrdida del deret!bo á presentarlo despues, esta-
blecida en la .últinla parte MI artículo 10 de la ley Nacional
de Enjuiciamiento;
30< Que además, el actor ha cumplido en la forma que le era
posible el prt>cepto dul artí~: ul'o citado, indicando el Reg • .;tro
y Oficina Pública donde se encontraba el contrato que sirve de
fundamento á su demanda, adonde debió ocurrir el represen-
tante del Banco Nacional para conocerlo, sin necesidad de
formar un arUculo prévio.
Por ello, fallo mandando que el npresentante del Banco
Naci.onal conteste derecham('nte los traslados pendientes,
siendo á su cargo las costas de este incidente. ,\gróguese el
testimonio present tdo y rep6ngas(} la foja.- J•!utn líneas:
el actor. Vale.
J'irgilio 1f1. Tedin.
El a.podNado del Banco Nacional apeló de la parte del noto
aote:rio.r relatiro á las costas.
Falle •• la ll••n•• ~ene
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1884.
Vistos: no considerándose temeraria la exeepeio.n opuesta
por el apoderado del Banco Naei.ooal, se rnoea el auto de foja
diez y seis en la parte apelada. Repuestos los sellos devu~lvase.
l. B. GQROSnAGA. -
l. DOMil'GU!Z.
-
tJLADISLAO FRIAS. -
FEDERICO
IDA RG(JREff.