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DI IUS'nCIA llfACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_309

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO CONTRATO

Ruling Text

DI IUS'nCIA llfACIOlUL :313 ley de proce.dimientos autoriza al demandado á rehusar ó di- lata~: la coutestacion ti la demanda por la falta de pr(>llentacion de los documentos en que est.l se apoya; ~" Que la única sancion imp11esta por la ley á esa omision consist.e en la prrdida del deret!bo á presentarlo despues, esta- blecida en la .últinla parte MI artículo 10 de la ley Nacional de Enjuiciamiento; 30< Que además, el actor ha cumplido en la forma que le era posible el prt>cepto dul artí~: ul'o citado, indicando el Reg • .;tro y Oficina Pública donde se encontraba el contrato que sirve de fundamento á su demanda, adonde debió ocurrir el represen- tante del Banco Nacional para conocerlo, sin necesidad de formar un arUculo prévio. Por ello, fallo mandando que el npresentante del Banco Naci.onal conteste derecham('nte los traslados pendientes, siendo á su cargo las costas de este incidente. ,\gróguese el testimonio present tdo y rep6ngas(} la foja.- J•!utn líneas: el actor. Vale. J'irgilio 1f1. Tedin. El a.podNado del Banco Nacional apeló de la parte del noto aote:rio.r relatiro á las costas. Falle •• la ll••n•• ~ene Buenos Aires, Noviembre 18 de 1884. Vistos: no considerándose temeraria la exeepeio.n opuesta por el apoderado del Banco Naei.ooal, se rnoea el auto de foja diez y seis en la parte apelada. Repuestos los sellos devu~lvase. l. B. GQROSnAGA. - l. DOMil'GU!Z. - tJLADISLAO FRIAS. - FEDERICO IDA RG(JREff.