D. IOI'JICU IACIOIAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_311
Texto del Fallo
D. IOI'JICU IACIOIAL
Sil
al recibir los cajones que el que estaba en mala eondlolu aoa ..
tenia eigar·ros (foja t3 ); -1"' Que la causa de esta diferencia
ae atribuye á que un jóvon dependiente · tomó una facta:ra por
ot.ra (foja 9 y tO) al dar los datos á los despachan tes Gin.,dant
1 Cebelot; 5° Que los siete cajoue.s con bongos y conaer'fu no
hao llegado al puerto !!OgUD se &Segura á foj• t7,
I considerando: t oQue si bien aparece una sostitacion de
clasifieacion de mercaderías, la de mayor valor (cigarros) fa6
conocida por el per:;onal del depósito en el acto de recibirse los
siete cajones (f. t3),1o oual al~ja la presuncion de que elfraude
se cometiese iÍ sabiendas.
!ct Quo los siete cajones de bongos y conservas, no elisten Di
han existido, por cuanto el vapor cMlufa:. no ha enttado al
puerto despues de la fecha de la factura que corre á f. 9.
3~ Que aun cuando el Gu11rda .A.lmacen conoció el contenido
de los siete cajones, si los dcspacbantes hubieran conseguido
estraorlos del depósito babrian perjudicado la renta en una
cantidad considerabh.; y
-l0 Que las Ordenanzas condenan los fraudes ó errores en
la manifestacion, sin clasificar ni juzgar j.ntencionea. Por estllS
consideraciones se dispone que la casa dueña de la mereancia
pague doble:J derechos, computándose la parte penal al !8 °/.
(arta. i!8, 930 yl056 de las Ordenanzas).
Hágase saber. y fecha pAsa á Contaduría para so liquiclaoioa
y ejecucion de lo dispuesto eu el artíuulo t030 de las citadas
Ordenanzas ; reponiéndose los sellus por la casa.
J. Luis Amcuko.
Buenos Aires, Mayo 16 ele 1884.
Y vistos: Por los fundamentos de la r~solueion de f. ti na.