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D. IOI'JICU IACIOIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_311

Ruling Text

D. IOI'JICU IACIOIAL Sil al recibir los cajones que el que estaba en mala eondlolu aoa .. tenia eigar·ros (foja t3 ); -1"' Que la causa de esta diferencia ae atribuye á que un jóvon dependiente · tomó una facta:ra por ot.ra (foja 9 y tO) al dar los datos á los despachan tes Gin.,dant 1 Cebelot; 5° Que los siete cajoue.s con bongos y conaer'fu no hao llegado al puerto !!OgUD se &Segura á foj• t7, I considerando: t oQue si bien aparece una sostitacion de clasifieacion de mercaderías, la de mayor valor (cigarros) fa6 conocida por el per:;onal del depósito en el acto de recibirse los siete cajones (f. t3),1o oual al~ja la presuncion de que elfraude se cometiese iÍ sabiendas. !ct Quo los siete cajones de bongos y conservas, no elisten Di han existido, por cuanto el vapor cMlufa:. no ha enttado al puerto despues de la fecha de la factura que corre á f. 9. 3~ Que aun cuando el Gu11rda .A.lmacen conoció el contenido de los siete cajones, si los dcspacbantes hubieran conseguido estraorlos del depósito babrian perjudicado la renta en una cantidad considerabh.; y -l0 Que las Ordenanzas condenan los fraudes ó errores en la manifestacion, sin clasificar ni juzgar j.ntencionea. Por estllS consideraciones se dispone que la casa dueña de la mereancia pague doble:J derechos, computándose la parte penal al !8 °/. (arta. i!8, 930 yl056 de las Ordenanzas). Hágase saber. y fecha pAsa á Contaduría para so liquiclaoioa y ejecucion de lo dispuesto eu el artíuulo t030 de las citadas Ordenanzas ; reponiéndose los sellus por la casa. J. Luis Amcuko. Buenos Aires, Mayo 16 ele 1884. Y vistos: Por los fundamentos de la r~solueion de f. ti na.