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Y cootideraado: to Qae la apreoiaoion de ai ha habido error

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27 ID: fallos_27_312

Judges

General

Keywords / Subjects

QUEJA ADUANA

Ruling Text

... rauea • U IOPIIIIl COITI tiJ to, de confonaidad á las conoluaioors de la vista del Pro. candor Filcal. Y cootideraado: to Qae la apreoiaoion de ai ha habido error ericleaw, imposible de pasar desarpercibido al tiempo del dea- ~llo, corresponde esclusinmeote á los Administrador" de Adaana, como una facultad de la que pueden usar, ya atenuando la penalidad, Krlículo 1056, ó ya suprimiéndola <'ompletamentf, art.fcolo tOt.i do las Ordenanzas; por cuyo motivo se ha resuelto ea diferentes cuoa que la apreciacioo á es&e respecto po} loa Administradores no ea usa agravio que funde apclacion por la na contenciosa. ( Tomo 1 V, Série !-, Causa t6• de los },altos, 1 o&na). SO Que en el ea:to presente aparece ademas que el Adminis· tra~or, en la resolucion recurrida, apreciando loa hechos alega· dos por la dtfoosa, ha hecho uso en favor del recurrente de esta faeul&.ad, imponiendo la pena de dobles derechot, cuando á no mediar aquellos, correspondía la de comi~o de acuerdo al artí- 930 de las Ordenanzas; confirmase, con costas, la resolucion ad- ministratin de f. 18 vul'lta, t9 y 20, y devuélvanse Jos autos á la Aduana para que lleve adt!l&nte su resolucion. Notiffquese con el original y repónganse los sellos. .4 ndrl r t ·ga rri:a. VISTA Dt:L SE~OR PllOCURADOft GENERAL Buenos . .\iret, Junio iO de 188~ . Supre1iu1 t}OI'Ie: Los Sres. Bubigas y C•, ningun derecho tienen de quejarse. L~& Aduana pude;, comisar toda su partida do eigarros, y solo le.ll condena al pago de dobles der('cbos. Han sido, pues, tratados ('OR equidad, y debieron darse fOr satisfetlbos,