Y cootideraado: to Qae la apreoiaoion de ai ha habido error
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27
ID: fallos_27_312
Judges
General
Keywords / Subjects
QUEJA
ADUANA
Ruling Text
...
rauea • U IOPIIIIl COITI
tiJ to, de confonaidad á las conoluaioors de la vista del Pro.
candor Filcal.
Y cootideraado: to Qae la apreoiaoion de ai ha habido error
ericleaw, imposible de pasar desarpercibido al tiempo del dea-
~llo, corresponde esclusinmeote á los Administrador" de
Adaana, como una facultad de la que pueden usar, ya atenuando
la penalidad, Krlículo 1056, ó ya suprimiéndola <'ompletamentf,
art.fcolo tOt.i do las Ordenanzas; por cuyo motivo se ha resuelto
ea diferentes cuoa que la apreciacioo á es&e respecto po} loa
Administradores no ea usa agravio que funde apclacion por la na
contenciosa. ( Tomo 1 V, Série !-, Causa t6• de los },altos, 1
o&na).
SO Que en el ea:to presente aparece ademas que el Adminis·
tra~or, en la resolucion recurrida, apreciando loa hechos alega·
dos por la dtfoosa, ha hecho uso en favor del recurrente de esta
faeul&.ad, imponiendo la pena de dobles derechot, cuando á no
mediar aquellos, correspondía la de comi~o de acuerdo al artí-
930 de las Ordenanzas; confirmase, con costas, la resolucion ad-
ministratin de f. 18 vul'lta, t9 y 20, y devuélvanse Jos autos á
la Aduana para que lleve adt!l&nte su resolucion. Notiffquese
con el original y repónganse los sellos.
.4 ndrl r t ·ga rri:a.
VISTA Dt:L SE~OR PllOCURADOft GENERAL
Buenos . .\iret, Junio iO de 188~ .
Supre1iu1 t}OI'Ie:
Los Sres. Bubigas y C•, ningun derecho tienen de quejarse.
L~& Aduana pude;, comisar toda su partida do eigarros, y solo
le.ll condena al pago de dobles der('cbos. Han sido, pues, tratados
('OR equidad, y debieron darse fOr satisfetlbos,