LA IUPB&IIA CORTa
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_316
Ruling Text
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tALLOS H
LA IUPB&IIA CORTa
Cato.- D. Cfaar A bella, por los hermanos U ozué, dfmand·6 '
D. loa6 Soria, por 'interdicto de retener.
El iJ'der coaferidole, era para todos los asuntos jodicia1es
pendi'entu 1 que lleg4ren. á suscitá:rseles á los poderdantes, en
la Pr:oYiDcia de Entre Rios.
El demandado espuao que el poder comprendia solo los asoc ..
&os peadieaH&, y de los nueYos, los en que los señores Unzu6
faeaeD demandados¡ 1 que por lo tanto, siendo demandantes en
eate, el apoderado corecía de personerí.1.
Y vistoi: la excepeion de falta de personería de D. C~sar A.
de A bella para demandar como representante de los señores
Unzaé, propuesta como art.fculo prévio: y considerando: Que
aun suponiendo que la ·frase u pendientes 6 que 1Jegáren á soa-
citársele • se refiera, no solo li los neg~eios admini¡tratifoa sin6
tambien.' los asuntos, eaust,Ja g negoci01 judt"ciales, para que
le eoafiere poder general á Abella, ella no puede entenderse de
tal manera que restrinja las facultades del apoderado á solo
loa ca.oa en que los podndantes sean demandados, pues que
pueden auaeitáraele contradicciones estrajudieialea á sa de-:e~
cbo, 1 n mani&esto que para inter\'enir en eUos se ·le confiere
tambien poder general, 1 fl., ~iendo judicial, comprende la
facultad de demandar sobre esos nuevos casos que se lea
aaacitea. Para que así no fuese y se considerase limitado el
Terbo suscitar en su lata signUicacion á solo los asuntos en que
loa aeilorea Unza¡ fuesen demJndados, era necesario que así se
hubiese espr_eaado en el instrumento.
Por eataa eoosideracionea, se declara improcedente la excep·