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LA IUPB&IIA CORTa

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_316

Ruling Text

·• tALLOS H LA IUPB&IIA CORTa Cato.- D. Cfaar A bella, por los hermanos U ozué, dfmand·6 ' D. loa6 Soria, por 'interdicto de retener. El iJ'der coaferidole, era para todos los asuntos jodicia1es pendi'entu 1 que lleg4ren. á suscitá:rseles á los poderdantes, en la Pr:oYiDcia de Entre Rios. El demandado espuao que el poder comprendia solo los asoc .. &os peadieaH&, y de los nueYos, los en que los señores Unzu6 faeaeD demandados¡ 1 que por lo tanto, siendo demandantes en eate, el apoderado corecía de personerí.1. Y vistoi: la excepeion de falta de personería de D. C~sar A. de A bella para demandar como representante de los señores Unzaé, propuesta como art.fculo prévio: y considerando: Que aun suponiendo que la ·frase u pendientes 6 que 1Jegáren á soa- citársele • se refiera, no solo li los neg~eios admini¡tratifoa sin6 tambien.' los asuntos, eaust,Ja g negoci01 judt"ciales, para que le eoafiere poder general á Abella, ella no puede entenderse de tal manera que restrinja las facultades del apoderado á solo loa ca.oa en que los podndantes sean demandados, pues que pueden auaeitáraele contradicciones estrajudieialea á sa de-:e~ cbo, 1 n mani&esto que para inter\'enir en eUos se ·le confiere tambien poder general, 1 fl., ~iendo judicial, comprende la facultad de demandar sobre esos nuevos casos que se lea aaacitea. Para que así no fuese y se considerase limitado el Terbo suscitar en su lata signUicacion á solo los asuntos en que loa aeilorea Unza¡ fuesen demJndados, era necesario que así se hubiese espr_eaado en el instrumento. Por eataa eoosideracionea, se declara improcedente la excep·