C.,. -la la caaaa sobre liquidacioa de comunidad 1 rea-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_318
Jueces
Costa
Texto del Fallo
C.,. -la la caaaa sobre liquidacioa de comunidad 1 rea-
dieion de caentu entre el Dr. Piñeiro y el Sr. Nuñe1, aqael
obtuo la eatrega del establecimiento e Sau Blaa » mediante el
eaabarao que ofreció del campo y haciendas, y que Nuñes
aoept6.
Tnbado el embargo, el Dr. Piiitiro pidió su limitase solo al
campo, por responder eate a~fioieotemeote A Jas r~suJtas deJ
JUicio.
N aitl se opuso •
.......... _ ....... ..
Ba~snoa Airea, lulio 19 de 181M.
Vil&oa ea el incidente sobre alzamiento de embargo ' que
11 refiere el IICI'ito de f ..•
Y couiderando: t• Que el embargo de las haciendas que 11
aolioita qae ae desembargue fué ofrecido por el mismo deman-
dante y aceptado por el demandado, no poede rescindirse sin el
aa6tao consentimiento de partes que 1!1 última le niega.
1- Que ' estar ' los términos de la demanda 1 reconlencion,
lu laaciendu, cayo desembargo se soliuita, son la cosa litigiosa
desAle que figura como capital social, 1 por lo mismo aujetu '
MCaeatro 6 embargo haat.a que, se rosoeln el ponto en litigio.
SO Que tampoco puede decirse de excesilo el embargo sin
prejaapr, deadt que de parte 'parte no se ha solicitado ol re·
ola••do iademniaacionea preeisu 1 determinadas.
Por tstu couideraciones,y eoocordaotes del escrito de r ... ,
fallo ao haciendo lagar, con costas, A la limitacion del embargo.
Blp6np•n loa sellos.
Isidoro AlbarNJCin.