← Volver a resultados

C.,. -la la caaaa sobre liquidacioa de comunidad 1 rea-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_318

Jueces

Costa

Texto del Fallo

C.,. -la la caaaa sobre liquidacioa de comunidad 1 rea- dieion de caentu entre el Dr. Piñeiro y el Sr. Nuñe1, aqael obtuo la eatrega del establecimiento e Sau Blaa » mediante el eaabarao que ofreció del campo y haciendas, y que Nuñes aoept6. Tnbado el embargo, el Dr. Piiitiro pidió su limitase solo al campo, por responder eate a~fioieotemeote A Jas r~suJtas deJ JUicio. N aitl se opuso • .......... _ ....... .. Ba~snoa Airea, lulio 19 de 181M. Vil&oa ea el incidente sobre alzamiento de embargo ' que 11 refiere el IICI'ito de f ..• Y couiderando: t• Que el embargo de las haciendas que 11 aolioita qae ae desembargue fué ofrecido por el mismo deman- dante y aceptado por el demandado, no poede rescindirse sin el aa6tao consentimiento de partes que 1!1 última le niega. 1- Que ' estar ' los términos de la demanda 1 reconlencion, lu laaciendu, cayo desembargo se soliuita, son la cosa litigiosa desAle que figura como capital social, 1 por lo mismo aujetu ' MCaeatro 6 embargo haat.a que, se rosoeln el ponto en litigio. SO Que tampoco puede decirse de excesilo el embargo sin prejaapr, deadt que de parte 'parte no se ha solicitado ol re· ola••do iademniaacionea preeisu 1 determinadas. Por tstu couideraciones,y eoocordaotes del escrito de r ... , fallo ao haciendo lagar, con costas, A la limitacion del embargo. Blp6np•n loa sellos. Isidoro AlbarNJCin.