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B11enoe Airee, Noviembre !6 de )884.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_320

Texto del Fallo

... uu.oa ea u BUPaUA coau ................. e... B11enoe Airee, Noviembre !6 de )884. Vla'- la aooion deducida por D. Migael T. Salas, noino de la Protincia de Buenos Airee, contra el Gobierno de la Protin· da de San" F6, solicitando ser amparado en la poaeaion de nn ea•po comprado al Gobierno de la Provincia de Córdoba antes d11er reauelta Ja cuestion de limites entre dichas profincias, poaeaion fn que dice ha sido inquietado por Ja mensura 1 amo- Jou:maiento que de dicho campo ha practicado la Provincia de Santa )'f. Considerando que segun el articulo tnscientos ninte y siete de la ley Nacional de Procedimientos, para que tenga lugor el interdicto que 19 ha deducido de retener y ser amparacfb en la poaeaion, se rtquiere primero, que el demandante se halle en actual poaesion, 1 segando, que se baya tratado de inquie- tarlo por actos que deberin espreaarse en la demanda. Que estos estremos han sido confesados 1 no negados por el representante de la provincia demandada. Que segun el artículo dos mil trescientos ochenta 1 cuatro clei'C6cligo Cifil, ea acto posesorio de ~•n inmueble su deaJinde, Jaeaan el artículo dos mil cuatrocientos sesenta y nune del aaiamo Código: e Cualquiera que sea la naturaleza de lapo- aeaion, nadie puede turbarla arbitrariamente. • Q•e no ea una clefenaa, 6 eseepcion legítima opuesta por el representante de la Provincia de Santa Fé la de que el go- bierno de la misma ha procedido administratinmente, ejecu- tando un derecho provincial que lo autoriza 'conocer de lu demandas hechas 1 para medir, deslindar y amojonar loa eam- poa denunciaJoa; porque, eo primer lugar, una demanda proeede contra quien directa é inmediatamente tiola el dere-