ribe herm:1nos, dcs- eargaron como lancheros, sin espresar en la pnpelcta respec- tiYa el contenido de ello~ , b&biendo resultado posteriormente que eran de crcartueb(IS reming'ton á bala
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27
ID: fallos_27_322
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
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üero qae ... la descarga. salna sus acciones contra el con-
lipatario de la mercancía.
ea.o:-Lo esplica el
........ ~ .......... .
Baenoa Airea, Mayo 21 de l~l.
Vistos estos autos, traídos al Juzgado con motil'o de la ape-
lacion interpuesta por los Sres. Eduardo y Luis Cinollo, de la
reaolucion dietada pot el Adminislrador de Rentas, corriente ti
foja 8 Yuelta, en la que les impone unl& multa de ''cinte y cinco
pesos fuertes, por cada uno de l(ls cuatro cajones, que perte-
necientes' la consignacion de los Sr<'s. t.:"ribe herm:1nos, dcs-
eargaron como lancheros, sin espresar en la pnpelcta respec-
tiYa el contenido de ello~ , b&biendo resultado posteriormente
que eran de crcartueb(IS reming'ton á bala» ; y
Considerando: t o Que la resolucion Jlronunciada por el Ad-
ministrador de Rentas, aparece fundada t>o la di ·posicion del
arUculo 939 de las Ordenanzas, que señala la pena, que por
ellas impone, para el caso de trasgresion á las formalidades
prnenidas en el articulo i4i de las mismas.
to Que los apelantes aducen en su defenstl que ol sumario
adolece de irregularidades que lo innlidan, no resultando
Oomprobado en él, que los artículos fueran efecti\'aruente in-
lamablea, pues la única afirmacion al ret'pecto era la del de-
pendiente de la casa de Uribe; ni que Sé hnbieso omitido en
las papeletas aquella espusion, sobre cuyos hechos, por lo ele-
más, debido al tiempo transcurrido, nada pueden precisar.
3- Que ele lu actuaciones remitidas por la Aduana, si bien
ooada qu aales ele dictarse la resolucioo corriente á f. 3 fta.