Dt JUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27
ID: fallos_27_323
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
Dt JUSTICIA NACIONAL
s prescindió por completo de Jos apelantes ~n la instruccion
del sumario, lo es t:lmbien que estos fueron admitidos á pres·
t.ar declaraeion posteriormente, y en consecuencia de lo que
esposieron en so l'Scrito de foja 5. habiéndose limitaclo' ma·
uifestar en esa declaracion qne tenían la s~g uridad de que los
cujones en euestion, l'cnian á ¡,, consignacion de Jos Señorea
Uribc hermanos, no pudiendo asegurar si en las papeletas se
es¡presaba quo los bultos coutcnian materias inflamables, 6 si
solamente en ellas se enunciaba que eran mercaderías gene·
raJes .
.¡o Que en consecul'ncia de esta intern neion dada á los Se·
fio·res Cino>llo, recavó la rcsolucion de Setiembre ti de i88i,
lo que importa evidentemente l1L reapurtura del juicio .ante·
rior y uu fallo di.•llnilivo contra ellos.
5" Que segun re ulta del in f•>rmc corriente :í foja 31 vuelta,
e'pedido ú solicitud del Juzgado, que lo d e~;retó •para mejor
proreen , los cajon~s se recibieron en el depósito N° 7' de la
Aduana. Yieja y habiendo arcrignaJo, posteriormente, el guarda
que contenían cartuchos á bala, fueron trasladados al depó·
sito particular de Dorcbes; constando tambien del parcial
que el contenido era : u Cartuchos para armas perreccionadau.
6° Que del informe del Administmdor, eoniente á foja 40, y
actuaciones q1,e lo preceden, consta que los cajones en cuestioo
entraron á los depósitos de Aduana sin otra manilestacioo qae
Ja de cmercaderías,., habiéndose, por consecuencia, omitido la
espresion de ~inOamabl eu , que eshba obligado á consignar~~
lanchero, segun el artículo i-12, ya citado, de las Ordenanus.
'7" Que la circunstancia ele ignorar el lanchero el contenido de
Jos cajones, 110 Jo exonera de Ja multa que las Ordenanzas esta·
blecen, pues ian¡,oniéndole á él rlr~rectamente la pena los artí·
culos citados, debe ser de su cuidado hacer las informaciones
del caso, sin perjuicio de ejercitar sus acciones, contra los que,
eon su omision 6 falsos datos, fuesen causantes de su falta •
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