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Dt JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27 ID: fallos_27_323

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

Dt JUSTICIA NACIONAL s prescindió por completo de Jos apelantes ~n la instruccion del sumario, lo es t:lmbien que estos fueron admitidos á pres· t.ar declaraeion posteriormente, y en consecuencia de lo que esposieron en so l'Scrito de foja 5. habiéndose limitaclo' ma· uifestar en esa declaracion qne tenían la s~g uridad de que los cujones en euestion, l'cnian á ¡,, consignacion de Jos Señorea Uribc hermanos, no pudiendo asegurar si en las papeletas se es¡presaba quo los bultos coutcnian materias inflamables, 6 si solamente en ellas se enunciaba que eran mercaderías gene· raJes . .¡o Que en consecul'ncia de esta intern neion dada á los Se· fio·res Cino>llo, recavó la rcsolucion de Setiembre ti de i88i, lo que importa evidentemente l1L reapurtura del juicio .ante· rior y uu fallo di.•llnilivo contra ellos. 5" Que segun re ulta del in f•>rmc corriente :í foja 31 vuelta, e'pedido ú solicitud del Juzgado, que lo d e~;retó •para mejor proreen , los cajon~s se recibieron en el depósito N° 7' de la Aduana. Yieja y habiendo arcrignaJo, posteriormente, el guarda que contenían cartuchos á bala, fueron trasladados al depó· sito particular de Dorcbes; constando tambien del parcial que el contenido era : u Cartuchos para armas perreccionadau. 6° Que del informe del Administmdor, eoniente á foja 40, y actuaciones q1,e lo preceden, consta que los cajones en cuestioo entraron á los depósitos de Aduana sin otra manilestacioo qae Ja de cmercaderías,., habiéndose, por consecuencia, omitido la espresion de ~inOamabl eu , que eshba obligado á consignar~~ lanchero, segun el artículo i-12, ya citado, de las Ordenanus. '7" Que la circunstancia ele ignorar el lanchero el contenido de Jos cajones, 110 Jo exonera de Ja multa que las Ordenanzas esta· blecen, pues ian¡,oniéndole á él rlr~rectamente la pena los artí· culos citados, debe ser de su cuidado hacer las informaciones del caso, sin perjuicio de ejercitar sus acciones, contra los que, eon su omision 6 falsos datos, fuesen causantes de su falta • •