PULOI DI U 11JPBDA COBft
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_332
Voces / Materias
CONTRATO
DOMINIO
Texto del Fallo
PULOI DI U 11JPBDA COBft
deiCie el Yeintiano de Noviembr.e de mU ochocientos setenta y
tres haata el ~ho de Setiembre de mil ochocientos setenta 1
1 oinco; operaciones que fueron aprobadas por aquel Gobier-
no, en Teintiseis de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis,
segun el testimonio aut~otico de ellas presentado por el deman-
dante; que el deslinde y amojonamiento son actos de poses ion
con arreglo á la ley (artículo dos mil tr~scientos ochenta y
cuatro, CMigo Civil) y la ocupaciou de los terrenos Pst4, ade-
Jds. suficientemente justificada por los contratos de fojas •• .
celebradoa por los antecesores de Bazan con vorios individuos y
autorizados ·por el Ge(e de la frontera militar de Santiago;-
que por la propia natural41za y circunstancias de los actos men-
cionados, escluyeo toda idea de violencia ó clandestinidad y
a.oredUao, en fa'for de Bazan y sus cau"ntes, mayor tiempo de
posetion del que se requiere para el ejercicio de las acciones
poseaorias. ( Arttculo dos mil cuatrocientos setenta y tres, 1 dos
mil cuatrocientos setenta 1 cuatro ). Considerando, por otra
parte, que la turbacion ejercida por el Gobierno de Santa Fé
resulta justificada por el hecho reconocido de hab~r hecho men-
surar y amojonar eso.s mismos terrenos y aun haber enage-
nado parte de ellos 4 los señores Murrieta y Compañia; y por el
telegrama de fecha tres, en que el Gobernador de dicha Provin-
cia afirma haber mandado una fuerza con el objeto de desalojar
como intrusos á los ocupantes; que en esta clase de juicios son
improcedentes las exct'pciones ó defensas que, como las o·pues-
tas por parte de la Provincia demandada, tienen por objeto esta-
blecer el dominio 1'1 otro derecho de poseer 6 desconocer la vali-
dez del título del poseedor (articulo dos mil cuatrocientos
setenta y dos); que no es bastante para desvirtuar la prueba
del actor, la ioformaeion de dos testigos pres~ntada, por la
misma Provincia, con el objeto de justificar que el terreno ven-
dido 4 lluuieta y Compañía no estaba poblado cuando ~te prac-
tieólamensuraáquese ha hecho referencia. Primero: Porque esa