← Volver a resultados

PULOI DI U 11JPBDA COBft

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_332

Voces / Materias

CONTRATO DOMINIO

Texto del Fallo

PULOI DI U 11JPBDA COBft deiCie el Yeintiano de Noviembr.e de mU ochocientos setenta y tres haata el ~ho de Setiembre de mil ochocientos setenta 1 1 oinco; operaciones que fueron aprobadas por aquel Gobier- no, en Teintiseis de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis, segun el testimonio aut~otico de ellas presentado por el deman- dante; que el deslinde y amojonamiento son actos de poses ion con arreglo á la ley (artículo dos mil tr~scientos ochenta y cuatro, CMigo Civil) y la ocupaciou de los terrenos Pst4, ade- Jds. suficientemente justificada por los contratos de fojas •• . celebradoa por los antecesores de Bazan con vorios individuos y autorizados ·por el Ge(e de la frontera militar de Santiago;- que por la propia natural41za y circunstancias de los actos men- cionados, escluyeo toda idea de violencia ó clandestinidad y a.oredUao, en fa'for de Bazan y sus cau"ntes, mayor tiempo de posetion del que se requiere para el ejercicio de las acciones poseaorias. ( Arttculo dos mil cuatrocientos setenta y tres, 1 dos mil cuatrocientos setenta 1 cuatro ). Considerando, por otra parte, que la turbacion ejercida por el Gobierno de Santa Fé resulta justificada por el hecho reconocido de hab~r hecho men- surar y amojonar eso.s mismos terrenos y aun haber enage- nado parte de ellos 4 los señores Murrieta y Compañia; y por el telegrama de fecha tres, en que el Gobernador de dicha Provin- cia afirma haber mandado una fuerza con el objeto de desalojar como intrusos á los ocupantes; que en esta clase de juicios son improcedentes las exct'pciones ó defensas que, como las o·pues- tas por parte de la Provincia demandada, tienen por objeto esta- blecer el dominio 1'1 otro derecho de poseer 6 desconocer la vali- dez del título del poseedor (articulo dos mil cuatrocientos setenta y dos); que no es bastante para desvirtuar la prueba del actor, la ioformaeion de dos testigos pres~ntada, por la misma Provincia, con el objeto de justificar que el terreno ven- dido 4 lluuieta y Compañía no estaba poblado cuando ~te prac- tieólamensuraáquese ha hecho referencia. Primero: Porque esa