DI. .JIJSnCI.l !IIACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_333
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DI. .JIJSnCI.l !IIACIOIUL
prneba no ea concluyente, desde que para la posesion de un in-
mueble designado en el respectivo título de propiedad no ea
indi~tpen11able la ocupacion material de toda y cada una de aua
partes: Segundo: I>orque dicb11 anformacion ha sido producida
fuera de juicio y sin eitacion de la parte interesada, que por eo.n-
siguiente están justificado<J los estremos requeridos por la ley,
para el interdicbo deducido y que, por último, la aceion de jac·-
tanoja pendiente no es una accion petitoria que obste al ejer-
cicio· de las acciones posesorios; y en todo caso, los hechos en
que el presente interdicto se fu.uda, son posteriores á la f&cba
de la demanda.
Por estos fundamen tos, se ampara á don José Bazan en la
posesion de Jos terrenos de su tft,ulo, debiendo abst.enerse el Go-
bierno de Santil Fé de todo acto ulterior de turbacion.
Repóngase los sellos y notifíquese con el original.
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.J. B. GOROS'IUGA. -
.J. DOIII!IIGili.Z.- UU-
DISUO PillAS.