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DI. .JIJSnCI.l !IIACIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_333

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

DI. .JIJSnCI.l !IIACIOIUL prneba no ea concluyente, desde que para la posesion de un in- mueble designado en el respectivo título de propiedad no ea indi~tpen11able la ocupacion material de toda y cada una de aua partes: Segundo: I>orque dicb11 anformacion ha sido producida fuera de juicio y sin eitacion de la parte interesada, que por eo.n- siguiente están justificado<J los estremos requeridos por la ley, para el interdicbo deducido y que, por último, la aceion de jac·- tanoja pendiente no es una accion petitoria que obste al ejer- cicio· de las acciones posesorios; y en todo caso, los hechos en que el presente interdicto se fu.uda, son posteriores á la f&cba de la demanda. Por estos fundamen tos, se ampara á don José Bazan en la posesion de Jos terrenos de su tft,ulo, debiendo abst.enerse el Go- bierno de Santil Fé de todo acto ulterior de turbacion. Repóngase los sellos y notifíquese con el original. ' .J. B. GOROS'IUGA. - .J. DOIII!IIGili.Z.- UU- DISUO PillAS.