DK ltJ&ftCIA f'ACIORAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_339
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
DK ltJ&ftCIA f'ACIORAL
t~rrenos n ldfos, sobre los qoe nadie puede alegar derecho
alguno, en favor de la in m igracion, 1 en el interés de cuyo
establecimiento, el Gobierno hace merced du las tierras lis-
cales con arreglo á lo que c11da familia puede cultivar. Y para
aalnr nliosos interese• comprometidos por la Kacion, para el
establecimit>nto de esos colonos, el Gobierno e Decreta : Que
el Juez de Paz de San Javier (que es la colonia de que se
trata). pong;' en posesion al Comisario Nacional, de la Colonia
Busa, de todas las co n ce:~iones úliles para labor del territorio
destinado para la Colonia l<~ ranccsa que no hayan sido pobladas
por sus antiguos fundadores, baj an ó no obtenido el corres-
pondiente título de propiedad • ( foja .&5 ).
Como se vé por este decreto, el Gobierno de Santa i'é, en fecha
relativamente muy próxima, no solo insisto al parecer en su-
pooer tiacalea f\IOS terreooa, desde que asf determina de ellos
despue.s de los reclamos •lel Sr. Cabal, sino qu~ reconoce 1
confirma los derechos adquiridos por los colonos qne los hu-
biesen ocupado y poblado aún sin título escriturado alguno,
teniéndolo, como se ha visto, desde el año t870 los deman-
dado•.
Así pasaron los años hasta el 10 de Octubre de t88t, en que
Cablll {foja t3 ) se presentó al Juez de ProTineia pidiendo des-
Hode y mensura de una legua t1 cuadras y 8i varas de frente
de cae campo, tijantlo loa colindantes por el Norte, la sucesion
de D. Patricio Culleo, por el Sud, D. Tomb Culleo, por el
Este, el rio Sao Javier, 1 por el fondo Oeste, en Saladillo Dulce.
Bs dt advertir que dentro de esta drea, sin haberlo dic.bo el
solicitante 1 sin que se hay& tampoco determinado su posicioo,
se hallaban comprendidas las concesiones de los demandados.
El Departamento Topogrlifico, al expedirse sobre e~ a soli-
citud, es presa á foja .•• que el terreno cuyo deslinde so pedia,
es parte del que segun la ley de !O de Jnlio de t886 fué re-
eooocida como do propiedad de la Colonia ind1gena do San