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DK ltJ&ftCIA f'ACIORAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_339

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

DK ltJ&ftCIA f'ACIORAL t~rrenos n ldfos, sobre los qoe nadie puede alegar derecho alguno, en favor de la in m igracion, 1 en el interés de cuyo establecimiento, el Gobierno hace merced du las tierras lis- cales con arreglo á lo que c11da familia puede cultivar. Y para aalnr nliosos interese• comprometidos por la Kacion, para el establecimit>nto de esos colonos, el Gobierno e Decreta : Que el Juez de Paz de San Javier (que es la colonia de que se trata). pong;' en posesion al Comisario Nacional, de la Colonia Busa, de todas las co n ce:~iones úliles para labor del territorio destinado para la Colonia l<~ ranccsa que no hayan sido pobladas por sus antiguos fundadores, baj an ó no obtenido el corres- pondiente título de propiedad • ( foja .&5 ). Como se vé por este decreto, el Gobierno de Santa i'é, en fecha relativamente muy próxima, no solo insisto al parecer en su- pooer tiacalea f\IOS terreooa, desde que asf determina de ellos despue.s de los reclamos •lel Sr. Cabal, sino qu~ reconoce 1 confirma los derechos adquiridos por los colonos qne los hu- biesen ocupado y poblado aún sin título escriturado alguno, teniéndolo, como se ha visto, desde el año t870 los deman- dado•. Así pasaron los años hasta el 10 de Octubre de t88t, en que Cablll {foja t3 ) se presentó al Juez de ProTineia pidiendo des- Hode y mensura de una legua t1 cuadras y 8i varas de frente de cae campo, tijantlo loa colindantes por el Norte, la sucesion de D. Patricio Culleo, por el Sud, D. Tomb Culleo, por el Este, el rio Sao Javier, 1 por el fondo Oeste, en Saladillo Dulce. Bs dt advertir que dentro de esta drea, sin haberlo dic.bo el solicitante 1 sin que se hay& tampoco determinado su posicioo, se hallaban comprendidas las concesiones de los demandados. El Departamento Topogrlifico, al expedirse sobre e~ a soli- citud, es presa á foja .•• que el terreno cuyo deslinde so pedia, es parte del que segun la ley de !O de Jnlio de t886 fué re- eooocida como do propiedad de la Colonia ind1gena do San