IALLOI M U IClPIWIA COBft
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_340
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
IALLOI M U IClPIWIA COBft
Juier, habiéndose practicado mensura, subdivision y adjodi-
oacion especial de la mayor parte de dicho terreno, con arreglo
á la ley referida.
Como se d por la aseveracion del Departamnuto Topográ-
fico, de quince años atrás, babia ya estalllc(~ ida eh esos terre-
nos otra colonia indígena, sin que aparezca quo D. Máximo
Elia ó cualquier otro indifiduo particular, hubiese alegado de-
recbo á esos terrenos, ni hecho oposicion al est&blecimiento de
esas Colonias.
El .Agrimensor Paniza, enc!lrgado de la operaeioo, ' foja t8
di~ : • que pasó citacion á todos los Colonos que encontró en
esa localidad y la presentaeioo de lo• t{t.ulos que acreditaban
la JK'!~Sion del modo que aparentemente la tenian. Que ello
dió por resaltado que en la Colonia Francesa, etisten unce
propietarios con ninte 1 nueve concesiones. las cuales ocupan
en su totalidad el frente del campo y casi toda la superficie.
Aqui surge, añade, una cuestion de mejor derecho entre el
Sr. Cabal, primer propietario del campo, 1 Jos colonos escri·
turados por el Superior Gobierno, basado en la ley de ~ de
Setiembre de t868, los cuales no tienen en apoyo una ley et-
preaa de espropiacion; no siendo de mi competencia el deci-
dirla, la dejo á la ilustracion del Juzgado competente. Solo
bago constar como ninguno de loa colonos proteat6 la menlllfa •.
El Agrimensor practicó la operaclon con toda11 las particu•
laridades 1 detalle• que se espresan en la cópia acompañada
de fojas t3 li ~~ vuelta, y pasada por el Juez li informe del
Departamento Topográfico (foja~~ \'U(>lta ). este, despues dll
relacionar todos los antecedentes del área total1 enagenacio-
ne~ parciales del Sr. Cabal. objetó sériamente la operacion,
juzgando no poderse aceptar el arrumbamiento seguido, sin
que préviamente conste el convenio de las partes interuadaa
en adoptarlo. Y por último, juzga de su debt:r hacer presente
que el Agrimensor ha considerado como único propietario lia·