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Utulos de propiedad d11 sus concesiones, declarándolo!~ sos due-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_344

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

como Gobernador, y creyendo proeedtr legalmente sin duda, otorgado li los demandados, tre11 ai1os despues de la ooupaeioo, Utulos de propiedad d11 sus concesiones, declarándolo!~ sos due- ños l egítimo:~. lfente que bJ subsistido en el Gobierno bajo la administracion del Dr. lriondo, que en aquel entonces loé 1li- nistro del Sr. Co~bal, basta nueve años despoes, como se com- prueba por ~~ Dt'creto de iO do Marzo de 1879, en que el Go- bierno, sin espropiaeion ni pllgo, y li postar d.e los reclamos del Seiior Cabal, que basta hoy tampoco han sido ateo•lido~. des- tinaba parte de esas concesiones rara la Colonia Busa que debía t>stablt>rerse por cuenta del Gobierno de la ~acion; De- creto por el cual confirmaba t>Spresamente los butlnos títulos adq¡uiridos por los ocupantes, hoy demandados. ao Que suponiendo que realmente hubieran correspondido esos rampos á D. llúximo Jma, la parte destinada por el Go- bierno para Colonias, aun sin prévia espropiacion, habría caído bajo el imperio de las leyes mencionadas y especialmente de la antes tran crita de Octubre ti de t868, dictada pura favo• reccr la colonizacion de Jos grandes territorios, ora fiscales, de- siertos 6 abaudonados por sus prl)pietarios; ley declarada cons- titucional por lu Suprema Corte, en su fallo, Série t•, Tomo .&o, Página 31 t ; la misma que en otro caso análogo al presente, ~n­ tre los Sres, Kley y Booquet, ba citado este Juzgado' favor del ocupante de un terreno, sobre el cual el primero de aque- llos ah•gó propiedad . .&o Qu..- si esos terrenos qua bubia concedido el Gobit>rno para la Colonia, no fueron nunca eu tantos años reclamados ¡l()r el Señor Elia ni por sus sucesores, tenieutlo solo ocho mese~s lega- les y }Jerentorios para hacerlo, meuos puede reclamarlos d Se- ñor CaiJal que los compró tres años despues de la ocupacion, cuan,do sus causantt>s mismos no tuvieran ya tal derecho; sien- do subido que (IOr ley nadie puede trasmitir derechos que- no tiene.