Utulos de propiedad d11 sus concesiones, declarándolo!~ sos due-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_344
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
como Gobernador, y creyendo proeedtr legalmente sin duda,
otorgado li los demandados, tre11 ai1os despues de la ooupaeioo,
Utulos de propiedad d11 sus concesiones, declarándolo!~ sos due-
ños l egítimo:~. lfente que bJ subsistido en el Gobierno bajo la
administracion del Dr. lriondo, que en aquel entonces loé 1li-
nistro del Sr. Co~bal, basta nueve años despoes, como se com-
prueba por ~~ Dt'creto de iO do Marzo de 1879, en que el Go-
bierno, sin espropiaeion ni pllgo, y li postar d.e los reclamos del
Seiior Cabal, que basta hoy tampoco han sido ateo•lido~. des-
tinaba parte de esas concesiones rara la Colonia Busa que
debía t>stablt>rerse por cuenta del Gobierno de la ~acion; De-
creto por el cual confirmaba t>Spresamente los butlnos títulos
adq¡uiridos por los ocupantes, hoy demandados.
ao Que suponiendo que realmente hubieran correspondido
esos rampos á D. llúximo Jma, la parte destinada por el Go-
bierno para Colonias, aun sin prévia espropiacion, habría caído
bajo el imperio de las leyes mencionadas y especialmente de
la antes tran crita de Octubre ti de t868, dictada pura favo•
reccr la colonizacion de Jos grandes territorios, ora fiscales, de-
siertos 6 abaudonados por sus prl)pietarios; ley declarada cons-
titucional por lu Suprema Corte, en su fallo, Série t•, Tomo .&o,
Página 31 t ; la misma que en otro caso análogo al presente, ~n
tre los Sres, Kley y Booquet, ba citado este Juzgado' favor
del ocupante de un terreno, sobre el cual el primero de aque-
llos ah•gó propiedad .
.&o Qu..- si esos terrenos qua bubia concedido el Gobit>rno para
la Colonia, no fueron nunca eu tantos años reclamados ¡l()r el
Señor Elia ni por sus sucesores, tenieutlo solo ocho mese~s lega-
les y }Jerentorios para hacerlo, meuos puede reclamarlos d Se-
ñor CaiJal que los compró tres años despues de la ocupacion,
cuan,do sus causantt>s mismos no tuvieran ya tal derecho; sien-
do subido que (IOr ley nadie puede trasmitir derechos que- no
tiene.