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D& llJITICtA IUCIOIIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_345

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

D& llJITICtA IUCIOIIAL 5• Que la mensura y deslinde aprobada judicialmente, qae el deaoandante presenta, de ninguna suerte menoscaba la ruersa lt>gal de tales antecedeutes, ni puede hacer connleeer en au fa- Tor los derechos e5tinguidos segun ellos, por laa razone• si· guientes: t• Porque Jos títulos que presentó para pedirla que ae refieren 11 una úrea escesinmente mayor de la que solici· ~aba deslinde. estaban ya menoscabados en la parte que eorres- pondia á los Colonos, por las razones predichas, debián(lose rea- petar en esa operacion los derechos adquiridos : i- Porque, ai como lo dice t~l mismo Agrimensor, se vió en el caso de citar ' once Colonos, que con sus veiu te y nueve concesionea oeupa- ban en su totalidad todo el frente del terreno que iba' men- surar y casi toda la superficie, ellos, como tambien lo espreu, le presentaron sus respectivos Utulos 4e propíedad, lo que im- portaba un •erdedero reclamo, un11 verdadera protesta. si acaso, por el cometido del Agrimensor, se les iba á inf¡utir sus dere- chos. Y este asi mismo dt~bi6 com¡lrenderlo, cuando claramente espresa que esa ocupa(\ion y presentacion de títulos hacian eur- gir una ouestion de mejor derecho entre el Sr. Cabal, primer propietario dul campo, y los Colonos escriturados por el Supe- rior Gobierno, basado en la ll!J de jO de Setiembre de t886, las ·uales (escritura y ooupacion), uo tienen su apoyo en una ley espresa de espropiacion: y no siendo de sa competencia el decidirla, la deja lila ilustracion del Juzgado competente:- cuestion quu no la resoh'ió el Juzgado de Profincia que decretó la mensurA, ya porque no se trabó liti:~ sobre ello, ya. tal Tez, por no ser Juez competente por las personas, como lo reconoce el mismo demandante al traer esta cuestiou de mejor derecho al fuero federal; sin que tampoco se columbre que el Jun de Pro•incia hubiese tenido la mente de resol•erla al dictar aa auto aprobatorio con la cláusula de cen cuanto haya lugar en derecho y sin perjuicio de tercero que mejor lo tenga•; y puea loa Colonos que se creen con derecho mejor lo alepn y lo aoa-