DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_349
Keywords / Subjects
AMPARO
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
tes, nada seria tan incquitativo é inconreniente' los intere-
se:~ ,del país vincula1lo:> ,¡ ~~~ inwigracion estranjera, como dea-
pojar siu razoues fundamentales 6. los Colonos que llegan
bajo la ft! pública y al amparo de nuestras institucionta, de
las propiedades que les acuerden los Gobiernos, en territorio•
incultos, despoiJiaiJos, dospues de haberlos poseido por la.rgta
años, agredidos por los ·alrajes, y en las cuales, desputa de
regarlas cou su 'IHlur y sangr~. han erijido sus bogares.
Por estos fundamentos, no ba lugar á. la demanda, con coa-
tu. Notifíquesc cou el original y repónganse los sellos.
f "enelon Zuviria .
................ ~ ....
Buenos Aires, Noviembre 'l7 de 181M.
Y •istos, resulta: Primero. Qnc con fecha diea y nueYe de
Febrero de mil ochocientos cuarenta y siete el Gobierno do la
Provincia de Santa 1-'6 celebró con Don Alejandro Cou•ert el
eontrato de colonizacion de foja cuarenta y seis, por el cual se
concetlian il este, para formar una nueu colonia, cuatro leguaa
de terreno al Sud de la Je San Javier con fondo al Saladillo, 1
i cada una de las fa mili a~ que fuese IÍ poblarlas, un solar 1 UD&
auerte de chacras otorgándosele lo. escritura de propiedad i
los tres aiio;i do su efecti\'o establecimiento y polJlacion, y el
concesionario se obligaba, por su )larte, á introducir en ella el
número de TeinLc familias, por lo m~o os, en el término de· un
mes, so pena de quedar r<'scindiflo el contrato y poder el Go-
bierno disponer libremente de dichos terrenos.
Segu11do. Que entre los po\lladort's de la nul'"l colonia figuran
loadtmanJados Don,.'rancisco .Ecbcllc y Don José Voilloa, quie-
Dtl, despues de haber quedado re-¡;ciudido el contrato eon Con·