DE JIJSnCIA NACIO~.U.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_351
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE JIJSnCIA NACIO~.U.
cuestionan, el aiio sesenta y si~te, y es desde entonces que ha
principi.Hlo á correr el t~rmino para prescribir; pues aunque el
contrato de foja cuarenta y ei:;, en rirtud del cual entraron '
poseer, estaba sujeto á una condicion resolutoria, esto no oba·
taute era hábil desde su origen para li' prcscripcioo, segun
terminantementll lo c~taulece ,en su tiltimo parte al art1culo
cuatro mil catorce del 'ódigo (;i\·il.
, Tercero. Que tt~m poco l>e o¡lo nc á ella la falta de derecho con
que el Gobierno de la Pro\lincia dispuso, ~in espropiaoion previa,
de los terrenos mencionados; pl)rque la prescripcioo tiene pre-
cisa,mento por objeto t ubrir el \'icio resultante de la falta de
todo d••recho de propiedad eu el autor de la tra mision, requi-
riéndo e tan solo eu el adrLuirelllc ti tíLulo particular, buena fé
y justo título, sin consideracic>u alguna á las condiciones de la
persona tle quien e te emaua (articulos cuatro mil cinco y
cua tro mil diez tlel 'ódigo citado), y en el presente caso e~tos
ret¡uisitos se lu11lau reunidos respecto de los demandados.
Cuarto. Que lns reeJ.uuaciones bechth 110r el actor al Gobierno
de la l'rovincia para ll'IC le abone el precio 6 lo devuelvt~ dichos
terrenO.i, no han podido intcrnunpir la prescripoion comenzada
por aquellos: l't'inu!t·o: porque esas reclamaciones no so hallan
comprendidas entre los actos que con arreglo á los artículos lre11
mil uon~c ientos ochenta y cuatto á tres mil no\·eciento.i ochenta
y nueve interrumpen la prescripcion · y Segu11do: porque esos
acti>s debeu ser directos contra el poseedor, y el Gobierno de la
.Provincin no lo era do l"s terrenos reclamados.
Quit~to . Que por la mi.;rua razon, lo· documentos de foja ciento
ocbdnta y tres á foja ciento ochenta y nuU\\1 presentados en se-
gunda instancia para probar ~u c la prescripciou fué ioterrum·
pida, uada prueban contra Jo:¡ demandados; pues no se refieren
á ellos ni ú. los terrenos poseídos por ellos, sino á actos pcrso•
nales de Couvcrt, con que los seiiores Cullcn y e•, se creiao
perturbados en )" posesion de sus terrenos.