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DE JIJSnCIA NACIO~.U.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_351

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

DE JIJSnCIA NACIO~.U. cuestionan, el aiio sesenta y si~te, y es desde entonces que ha principi.Hlo á correr el t~rmino para prescribir; pues aunque el contrato de foja cuarenta y ei:;, en rirtud del cual entraron ' poseer, estaba sujeto á una condicion resolutoria, esto no oba· taute era hábil desde su origen para li' prcscripcioo, segun terminantementll lo c~taulece ,en su tiltimo parte al art1culo cuatro mil catorce del 'ódigo (;i\·il. , Tercero. Que tt~m poco l>e o¡lo nc á ella la falta de derecho con que el Gobierno de la Pro\lincia dispuso, ~in espropiaoion previa, de los terrenos mencionados; pl)rque la prescripcioo tiene pre- cisa,mento por objeto t ubrir el \'icio resultante de la falta de todo d••recho de propiedad eu el autor de la tra mision, requi- riéndo e tan solo eu el adrLuirelllc ti tíLulo particular, buena fé y justo título, sin consideracic>u alguna á las condiciones de la persona tle quien e te emaua (articulos cuatro mil cinco y cua tro mil diez tlel 'ódigo citado), y en el presente caso e~tos ret¡uisitos se lu11lau reunidos respecto de los demandados. Cuarto. Que lns reeJ.uuaciones bechth 110r el actor al Gobierno de la l'rovincia para ll'IC le abone el precio 6 lo devuelvt~ dichos terrenO.i, no han podido intcrnunpir la prescripoion comenzada por aquellos: l't'inu!t·o: porque esas reclamaciones no so hallan comprendidas entre los actos que con arreglo á los artículos lre11 mil uon~c ientos ochenta y cuatto á tres mil no\·eciento.i ochenta y nueve interrumpen la prescripcion · y Segu11do: porque esos acti>s debeu ser directos contra el poseedor, y el Gobierno de la .Provincin no lo era do l"s terrenos reclamados. Quit~to . Que por la mi.;rua razon, lo· documentos de foja ciento ocbdnta y tres á foja ciento ochenta y nuU\\1 presentados en se- gunda instancia para probar ~u c la prescripciou fué ioterrum· pida, uada prueban contra Jo:¡ demandados; pues no se refieren á ellos ni ú. los terrenos poseídos por ellos, sino á actos pcrso• nales de Couvcrt, con que los seiiores Cullcn y e•, se creiao perturbados en )" posesion de sus terrenos.