FAU.OS DE LA SIJPRUil COBft
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 27
ID: fallos_27_364
Voces / Materias
BANCO
CONTRATO
Texto del Fallo
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FAU.OS DE LA SIJPRUil COBft
n su declaracion de foja ... que bien puede atribuirse á olvido
despaes del largnísimo tiempo trascurrido ó 1l qnc el llaneo
hubiese dado sus instrucciones al otro soüio; pero aun en la hi-
pótesis de que no se hubiese puesto tal reseHa en conoeim.ie:nto
de los martillero y por medio de estos en el de lo· licitad()res
en el acto de la venta, siendo artuella la rt>gla general y costum-
bres del establecimiento, nt'cesaria basta como garantía de los
nliosos interest>s que le son <'onfindos c11ntra po.:;ibles fraudt>s
y eonfa·bulnciones y del perfecto ejercicio de la importante fa-
cultad que le confiere la ley de t3 d.c Octubre, ba debido sobre
entenderse rest>rvada , pnes el uso y pníctica de una rasa co-
mercial como el llaneo de l;t l1r<l\'incia, en sus rel aci ~.ones con-
tractuales, se supone conocido como la lt>y misma, de de que está
llamado á prevalecer en ca~os dudoso. sobre cualquiera inteli-
geuei• en contrario, habit>ndolo euten.dido a í seguramente los
rematadores, puesto que un:l \'cz notiJicados tlt> la. desaprobnoion
del remate no hicieron objeoiou alguna y ni intentaron siquiera
cobrar comision, etc.
6° Qoe aun en la hipótesis de que hubiese habido una con-
vencion perfecta, n.o obstante 111 fal t:l de consentimiento del
venrJedor sobre el precio, el silencio guardado por el comprador
duran·te cinco años, de pues que se Ju hizo saber la rcsoluoion
del Banco desaprobando la venta, 6 en otros términos. no acep-
tando su oferta de predo, sin c1ue haya hahido nna protesta
siquiera, adt>mas dtt demostrar qllo reconocía las facultades del
Directorio para proceder de esa manera, jnrídiCiliDénte importa
la ma·nifestacion tácita del con-lentimicuto 6 !:1 rescil'iion del
contrato, en conformichul á lo que dispone el :1rtículo 23, título.
11 De los Hechos • del CótligQ Ci\·ml. pu e~ las relaciones. de de-
recho creadas por su oferta, Ílllpouian ,¡ Ga has las obligacion.es
de ace-ptar ó rechnznr esa re oluoion, lv qno constituye el caso
«te excepcion en que el silencio pnwba In volnutad, conforme á
la regla qrti tacet COIMcntirc ·m'tletur, pncs de otro modo se b.a-