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FAU.OS DE LA SIJPRUil COBft

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_364

Voces / Materias

BANCO CONTRATO

Texto del Fallo

- FAU.OS DE LA SIJPRUil COBft n su declaracion de foja ... que bien puede atribuirse á olvido despaes del largnísimo tiempo trascurrido ó 1l qnc el llaneo hubiese dado sus instrucciones al otro soüio; pero aun en la hi- pótesis de que no se hubiese puesto tal reseHa en conoeim.ie:nto de los martillero y por medio de estos en el de lo· licitad()res en el acto de la venta, siendo artuella la rt>gla general y costum- bres del establecimiento, nt'cesaria basta como garantía de los nliosos interest>s que le son <'onfindos c11ntra po.:;ibles fraudt>s y eonfa·bulnciones y del perfecto ejercicio de la importante fa- cultad que le confiere la ley de t3 d.c Octubre, ba debido sobre entenderse rest>rvada , pnes el uso y pníctica de una rasa co- mercial como el llaneo de l;t l1r<l\'incia, en sus rel aci ~.ones con- tractuales, se supone conocido como la lt>y misma, de de que está llamado á prevalecer en ca~os dudoso. sobre cualquiera inteli- geuei• en contrario, habit>ndolo euten.dido a í seguramente los rematadores, puesto que un:l \'cz notiJicados tlt> la. desaprobnoion del remate no hicieron objeoiou alguna y ni intentaron siquiera cobrar comision, etc. 6° Qoe aun en la hipótesis de que hubiese habido una con- vencion perfecta, n.o obstante 111 fal t:l de consentimiento del venrJedor sobre el precio, el silencio guardado por el comprador duran·te cinco años, de pues que se Ju hizo saber la rcsoluoion del Banco desaprobando la venta, 6 en otros términos. no acep- tando su oferta de predo, sin c1ue haya hahido nna protesta siquiera, adt>mas dtt demostrar qllo reconocía las facultades del Directorio para proceder de esa manera, jnrídiCiliDénte importa la ma·nifestacion tácita del con-lentimicuto 6 !:1 rescil'iion del contrato, en conformichul á lo que dispone el :1rtículo 23, título. 11 De los Hechos • del CótligQ Ci\·ml. pu e~ las relaciones. de de- recho creadas por su oferta, Ílllpouian ,¡ Ga has las obligacion.es de ace-ptar ó rechnznr esa re oluoion, lv qno constituye el caso «te excepcion en que el silencio pnwba In volnutad, conforme á la regla qrti tacet COIMcntirc ·m'tletur, pncs de otro modo se b.a-